REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 27 de enero de 2005


RESOLUCION NRO 043-05 CAUSA 6E-002-03


Vista la comunicación emanada de la Intendencia parroquial Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas, donde hacen constar el cumplimiento a cabalidad con el Régimen de Presentaciones concernientes a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, realizadas por el penado ALBENIS RAFAEL GUTIERREZ, desde el día 23-03-04 hasta el día 24-10-04, que le fueron impuestas por este Tribunal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
El penado ALBENIS RAFAEL GUTIERREZ fue condenado en fecha a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo consta en actas el Cómputo de Pena elaborado por este Juzgado, (folio 33) al penado ALBENIS RAFAEL GUTIERREZ en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal en fecha 14-05-2004; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 24-10-04, según consta al folio 441, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado ALBENIS RAFAEL GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado ALBENIS RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.602.402, hijo de Alfonso Sarmiento, y María Gutiérrez, residenciado en el sector Tierra Negra, por la Alcantarilla, callejón Trujillo N° 29, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 043-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.432, 433, y 444-05.-


EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E-002-03.