REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 26 de enero de 2005
RESOLUCIÓN N° 037-05 CAUSA 6E-150-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 17-01-05, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, venezolano, de 32 años de edad, COMERCIANTE, HIJO DE Geni Coromoto Barrios y Eli Samuel Zuleta Quintero, residenciado en el barrio Haticos por Arriba, callejón san simón casa 102-23, Maracaibo, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por haber participado como COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRAADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio DE RICARDO BRACHO, JAVIER BRACHO Y ALI MAVAREZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, fue detenido en fecha 03-01-03, por lo que hasta el día de hoy: 26-01-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (2) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS. . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 03-01-2011. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 02-01-2005.- Una tercera parte de la pena en fecha 02-09-2005 la Mitad (1/2) de la pena el día: 02-01-2007 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 02-05-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día:01-01-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 31-12-2012. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 17-01-05, por el Tribunal Noveno De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS. Regístrese, Notifíquese Librese Boleta de Encarcelación remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 037-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 412,413,414-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
CAUSA 6E-150-05
|