REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 21 de Enero de 2004

RESOLUCIÓN No 026-05 CAUSA 6E-302-01.

Vista la Resolución N° 354-03 de fecha 21-10-2003, donde se Decreta el Cómputo Legal con Acumulación de Penas a cumplir el penado HEBERT JOSÉ ARROYO SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.524.249, ayudante de Pintura, soltero, hijo de Pastor Arroyo y de Elsa Sánchez, residenciado en el Barrio Los Haticos, calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver hace las siguientes observaciones:

El penado HEBERT JOSÉ ARROYO SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir con la pena acumulada TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Así mismo consta en la Resolución No 354-03, de fecha 21-10-03, donde este Juzgado de Ejecución Decreta el Cómputo Legal con Acumulación de Penas a cumplir el penado HEBERT JOSÉ ARROYO SÁNCHEZ, en el cual se evidencia que el penado antes mencionado cumplió la pena principal el día 09-01-2005, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez gane la libertad fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 09-11-2005 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 26-01-05, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, hasta que culmine el día 09-11- 2005. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal al penado HEBERT JOSÉ ARROYO SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.524.249, ayudante de Pintura, soltero, hijo de Pastor Arroyo y de Elsa Sánchez, residenciado en el Barrio Los Haticos, calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, quien cumplió su pena principal en fecha 09-01-05 quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta el día 09-11-05, como pena accesoria, en virtud de lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 26-01-05, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentarse una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y de notificación. Ofíciese. Registrase, Notifíquese y Líbrese Boleta de Excarcelación juntó con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIAS




ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 026-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 327-05 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron Boletas de notificaciones al Departamento del Alguacilazgo con oficio No 328-05.-


EL SECRETARIO


lAC/a.a.