REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 20 de enero de 2005


RESOLUCIÓN N° 022-05 CAUSA 6E-142-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 23-11-04, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA, colombiano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1940, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. no posee, hijo de Aurelio Pinto y de Felicita Guerra, residenciado en el barrio Guajira por el barrio Chino de Julio, calle y casa sin número al lado de un Jagüey, Maracaibo, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA fue detenido en fecha 31-03-2004, por lo que hasta el día de hoy: 20-01-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: NUEVE (09 ) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 25-11-2010. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 28-11-2005.- Una tercera parte de la pena en fecha16-06-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 29-07-2007 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 06-06-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 27-03-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 25-03-2012. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 23-11-2004, por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado LUIS EMILIO PINTO GUERRA.-Regístrese, Notifíquese Librese Boleta de Encarcelación remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 022-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 290-05,291-05 Y 292-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.

CAUSA 6E-142-05