REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°

RESOLUCION N° 019-05 CAUSA 6E-145-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-12-04, al Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° 12.712.866, de 29 años de edad, obrero, hijo de Melvin Antonio Ruiz y de Felicita Riera (d), residenciado en la Carretera Nacional Avenida 31 Callejón Falcón, casa s/n a diez casas del Bodegón de Andrés Municipio Cabimas - Estado Zulia.
Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, a los fines de ejecutar la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNY JOSE TORRES BARRIOS y por cuanto el Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, se encuentra en libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena citar al mismo, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Ejecución el día Lunes 24/01/05 a las diez de la mañana, para imponerlos de las condiciones establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarles la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordena oficiar al Director de Prisiones-División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia-Caracas Distrito Capital a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión e igualmente solicitando los antecedentes penales del referido penado.- Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-12-04, en donde condenan al Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° 12.712.866, de 29 años de edad, obrero, hijo de Melvin Antonio Ruiz y de Felicita Riera (d), residenciado en la Carretera Nacional Avenida 31 Callejón Falcón, casa s/n a diez casas del Bodegón de Andrés Municipio Cabimas - Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNY JOSE TORRES BARRIOS, y por cuanto el Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, se encuentra en libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena citar al mismo, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Ejecución el día Lunes 24/01/05 a las diez de la mañana, para imponerlo de las condiciones establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarles la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordena oficiar al Director de Prisiones-División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia-Caracas Distrito Capital a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión e igualmente solicitando los antecedentes penales del referido penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 019-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron oficios Nros: 168-05 y 169-05.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr