REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 017-05 CAUSA 6E-039-01
La presente causa seguida contra del Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Perijá, de 48 años de edad, soltero, Maestro de Obra, titular de la cédula identidad N° 7.685.926, hijo de Luis Fuenmayor (d) y de Mercedes Sandoval de Fuenmayor, residenciado en Barrio San Pedro Avenida 51 Casa N° 103-60 entre las garitas 2 y 3 de la Cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta Estado Zulia.- Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, observa:
En fecha 27 de Julio del 1.998, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en EL Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
El Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, que exista un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento del penado.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 27 de Mayo del 2.004, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
Y en relación al segundo de los requisitos, es decir, que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense se evidencia que, corre inserto en actas Informe Técnico N° 912 de fecha 30 de Diciembre de 2.004, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por Psic. Elaine González y Lic. Esmeida Pírela, quienes emiten un Pronostico Favorable, considerando al Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado, para facilitar su progresividad en el tratamiento indicado, su reeducación y reinserción social, recomendaciones estas que fueron tomadas por este Tribunal de Ejecución e impuestas como condiciones al penado de autos, las cuales se indican más adelante.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 488 (publicado en fecha 28/08/00) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el Penado HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.- No portar ni poseer ningún tipo de arma; 5.-Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo, 6.Presentarse por el Delegado de Pruebas mensualmente ó sea cada Treinta (30) días hasta el día 27/05/09 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 27/05/2012; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR AL PENADO HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, Venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Perijá, de 48 años de edad, soltero, Maestro de Obra, titular de la cédula identidad N° 7.685.926, hijo de Luis Fuenmayor (d) y de Mercedes Sandoval de Fuenmayor, residenciado en Barrio San Pedro Avenida 51 Casa N° 103-60 entre las garitas 2 y 3 de la Cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta Estado Zulia, como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las siguientes obligaciones: : 1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas; 4.- No portar ni poseer ningún tipo de arma; 5.-Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo, 6.Presentarse por el Delegado de Pruebas mensualmente ó sea cada Treinta (30) días hasta el día 27/05/09 fecha en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto posteriormente a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 27/05/2012; 7.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.- Todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° (vigente) en concordancia con el Artículo 488 (publicado en fecha 28/08/00), todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndole Boleta de Excarcelación e igualmente Boleta de Notificación al referido penado citándolo para el día Martes 18/01/05 a las diez de la mañana, asimismo se ordeno oficiar a la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario notificando la presente decisión, asimismo se ordena notificar a las partes.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 017-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron oficios Nros: 126-05, 127-05 Y 128-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
IAC/mr
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