REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ENERO DEL 2.005
194^145°

RESOLUCIÓN N° 013-05 CAUSA N° 6E-461-01

Visto el Informe Técnico N° 909 de fecha 15-12-04, relacionado con el Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10,416.519, soltero, de oficio obrero, con domicilio en el Barrio Universidad, calle 97, al fondo de la Granja Agrónoma de la Universidad del Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida de Régimen Abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 488, 489 y 490 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCiAL No 909 de fecha 15-12-04, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. ESMIEDA PIRELA y Psic. ELAINE GONZÁLEZ, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

"Se considera caso DESFAVORABLE, en atención a tos siguientes aspectos:

Evolución vital de carácter irregular, hábitos laborales poco estructurados, autocríticas negativa ante el delito, actitud irreflexiva, apoyo familiar inconsistente y carente de contención, manejo normativo flexible.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado EDGAR ALEXANDEER RODRÍGUEZ CHAVEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (RÉGIMEN ABIERTO) al Penado EDGAR AL.EXANDER RODRÍGUEZ CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio obrero, con domicilio en el Barrio Universidad, calle 97, al fondo de la Granja Agrónoma de la Universidad del Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 909-03 de fecha 15-12-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LAJUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECREARIO

ABOG. ERNES ROJAS

En ¡a misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 013-05, en los libros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de notificación con oficio No 093-05.-

EL SECRETARIO

lAC/a.a.
Causa No 6E-461-01.-