REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ENERO DEL 2.005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN N° 015-05 CAUSA NRO 6E-161-02
La presente causa seguida en contra del Penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 7.654.617, Colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento: 31-12-55, de 49 años de edad, casado, comerciante, analfabeta, con residencia en Circunvalación N° 2 cerca del Pescadito Barrio Bolívar Estado Zulia, este Tribunal para resolver sobre el Beneficio de Libertad Condicional hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (143-144) de la presente causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 968 de fecha 10/11/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. JOSE VILLALOBOS y Psic. MIRLA MONTIEL quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Nula autocrítica ante el delito sin poco nivel reflexivo.-
- Dificultad en el control de impulsos.
- Limitaciones para tolerar frustración y postergar gratificación.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por tos fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado HUMBERTO JOSE AMELIA SANTIAGO , portador de la cédula de identidad Nro. 7.654.617, en virtud del Informe Técnico Nro. 968 de fecha 10/11/04, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ENRESTO ROJAS H
En la misma facha se registró al anterior Resolución bajo el N° 015-05 y se libraron oficio Nros: 099-05 y 100-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ENRESTO ROJAS H
IAC/mr
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