REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ENERO DEL 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No 012-05 CAUSA N° 6E-062-02

Visto el Informe Técnico N° 979 de fecha 10-11-04, relacionado con el Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, venezolano, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.681.317, soltero, de oficio obrero agrícola, con domicilio en Valle Frío frente al Bar Las Flores casa s/n, Machiques de Perijá Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 223, y 224 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 979 de fecha 10-11-04, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. JOSÉ VILLALOBOS y Psic. LISBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

"Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:

Apoyo familiar afectivo con asistencia a la cárcel eventual, no presenta oferta de trabajo, estructura personalidad con marcada inmadurez, manejo normativo flexible, bajo nivel de autocrítica y planes inconcretos de vida.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, venezolano, natural de Machiques 14.681.317, soltero, de oficio obrero agrícola, con domicilio en Valle Frío frente al Bar Las Flores casa s/n, Machiques de Perijá Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 979-03 de fecha 10-11-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECREARIO


ABOG. ERNES ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 012-05, en los libros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de notificación con oficio N° 092-05.-



EL SECRETARIO




lAC/a.a.
Causa N° 6E-062-02.-