REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°

RESOLUCION N° 014-05 CAUSA No 6E-008-04

Visto el Informe Técnico N° 937 de fecha 20-12-04, relacionado con el Penado MARCOS REYES ROSALES, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.174.187, casado, de oficio Chofer, con domicilio en la Avenida Universidad entre calle 9 y 9B, N° 1044, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado MARCOS REYES ROSALES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 262, 263 y 264 de la causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 937 de fecha 20-12-04, suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. LESBIA BOSCAN y Psic. ELIZABETH PERSAD, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

"Se considera caso DESFAVORABLE, debido a; actitud defensiva ante el delito justificando su acción bajo la enfermedad de su hija, evade la responsabilidad, vivió la experiencia de disfrutar de beneficios otorgados por el estado venezolano sin establecer el análisis de su situación anterior, flexible ante la norma social, no posterga gratificación, no tolera frustración, apoyo familiar sin elementos de contención.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado MARCOS REYES ROSALES, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de! Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA natural de Cabimas, Estado Zulia, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.174.187, casado, de oficio Chofer, con domicilio en la Avenida Universidad entre calle 9 y 9B, N° 1044, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 937 de fecha 20-12-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECREARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 014-05, en los libros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de notificación con oficio N° 098-05-

EL SECRETARIO

lAC/a.a.
Causa No 6E-008-04.-