PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°

Resolución N° 009-05 Causa 6E-114-02
La Presente causa seguida en contra del Penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALENCILLO, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.553.864, fecha de nacimiento: 16/01/80, de 24 años de edad, Soltero, hijo de Esequiel Diamante y Aura Rosa Valecillo de Diamante, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Destacamento de Trabajo, hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALENCILLO, fue condenado por admisión de la hechos por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 07/01/02 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ender Marrufo Leal.-
Ahora bien, corre inserto a los folios (170-171-172) de la causa, Informe Técnico N° 965 de fecha 30/11/04 correspondiente al penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALENCILLO, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Lic. Mística Azuaje y Psic. Elaine González adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual dejan constancia que el referido penado No es Apto para la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como PRONOSTICO DESFAVORABLE en razón de la presencia de los siguiente elementos: 1.- Hábitos poco estructurados de trabajo, 2.- Autocrítica negativa ante el delito, 3.- Carencia de actitud reflexiva, 4.-Sistema normativo disfuncional, 5.- Conducta transgresora de antecedentes, 6.- Ausencia de oferta laboral y 7.- Apoyo familiar carente de contención.-
Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO correspondiente al Penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALENCILLO, plenamente identificado en actas, por no cumplir con todos los requisitos previstos en los Artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la MEDIDA DESTACAMENTO DE TRABAJO correspondiente al Penado DANIEL ANTONIO DIAMANTE VALENCILLO, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.553.864, fecha de nacimiento: 16/01/80, de 24 años de edad, Soltero, hijo de Esequiel Diamante y Aura Rosa Valecillo de Diamante, por no cumplir con todos los requisitos previstos en los Artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la presente decisión y se ordena notificar a las partes.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 009-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 084-05 y se libraron boletas de notificación con oficio N° 085-05.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS. H


IAC/mr