REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE ENERO DEL 2.005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 004-05 CAUSA NRO 6E-197-01

Visto el Informe Técnico Psico-Social N° 931 de Fecha 30/11/04 correspondiente al Penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (618-619-620) de la presente causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 931 de fecha 30/11/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. TAHYDEE SALAZAR y Psic. ELIZABETH PERSAD quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Inestabilidad laboral.

- Apoyo familiar sin suficientes elementos para lograr cambios de conducta.

- Flexibilidad en las normas y poca capacidad para respetar figuras de autoridad.

- Le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo.

- Poca progresividad intramuros.

- Bajo nivel de autocrítica con relación al delito y hechos de su vida pasada.

- Poca disposición al cambio.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por tos fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 10.436.966, en virtud del Informe Técnico Nro. 931 de fecha 30/11/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENRESTO ROJAS H
En la misma facha se registró al anterior Resolución bajo el N° 004-05 y se libraron notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público a la defensa con oficio N° 012-05, y al penado con oficio N° 011-05.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ENRESTO ROJAS H

IAC/mr