Este Tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, por lo que esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el penado LUIS ANTONIO CHOURIO, cumplió el Régimen de presentación hasta el día 27-12-2004, no es menos cierto que se evidencia del folio (194) de la Pieza IV de la presente causa, que el referido penado aun no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 09-06-1994, por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho de conformidad en lo establecido en el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento absoluto de la pena, evidenciándose que le falta hasta el día 25 de mayo del 2005, para el cumplimiento de la pena principal.
No obstante, este tribunal considera que el penado de auto debe cumplir ante la fecha antes indicada a los fines del cumplimiento de su pena.
Por ello, y por todos los argumentos de hecho y de derecho, ésta Juzgadora considera que el penado de auto como indica la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en el oficio 022 de fecha 30 de diciembre nos señala que el mismo culmino el régimen probatorio, el día 28 de Diciembre de 2004. Situación analizada exhaustivamente, y de la actas que conforma la presente causa, la Pena principal la termina el día 25 de Mayo de 2005, y así deberá ser notificado a fin de que cumpla la misma.
En tal sentido, este tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Declara Improcedente El Cumplimiento De La Pena Principal por lo que Cumplió Cabalmente el Régimen de Prueba y no La Pena Principal, por lo que se Ordena que deberá Presentarse ante este Tribunal cada Treinta días Hasta El 25-05-2005.-ASÍ SE DECLARA.
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