el Penado RICHARD MORENO LEÓN y el ciudadano JESÚS MARIA RODRÍGUEZ Y DEL ORDEN PÚBLICO
Este Tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, por lo que esta Juzgadora ORDENAR la INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO RICHARD MORENO LEON, tal como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que indica lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Por ello, y por todos los argumentos de hecho y de derecho, ésta Juzgadora asumirá el nuevo criterio del Tribunal Supremo de justicia, en el sentido, de que si es, competente el tribunal de ejecución donde el penado se encuentre cumpliendo la pena, este criterio que favorece al penado en cuanto a decidir sobre los beneficios alternativos de cumplimiento de pena, se debe interpretar conjuntamente al principio de aplicar la norma mas favorable al reo o rea. En tal sentido, este tribunal sostiene la tesis de ser competente para Ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del penado de autos, principio éste acogido por este tribunal que considera suficiente razón, para ser competente por los razonamientos lógicos jurídicos y por todos los argumentos de derechos garantizados en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 5 que señala:
“La libertad de la Persona es inviolable…/…,
Numeral 5 “Ninguna Persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que, si bien es cierto, que el Penado RICHARD MORENO LEON, titular de la cédula de Identidad N° V-6.168.945, fue Sentenciado en fecha 24 de Septiembre de 1999,por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia signada bajo el Nº 13, en la cual CONDENÓ a el Penad RICHARD MORENO LEON, a sufrir la Pena de SEIS 06) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en Concordancia con el Artículo 82 del Código Penal, ejusdem Cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA RODRÍGUEZ Y DEL ORDEN PÚBLICO, no es menos cierto, que el penado RICHARD MORENO LEON, fue detenida el día 13/09/1997, es por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO RICHARD MORENO LEON, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SEIS 06) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena terminada ésta. Ahora bien, por cuanto la pena Principal la Cumplió el 18-04-2004, los ocho (08) meses y veinticinco (25) días que han trascurrido desde el cumplimiento de la Pena Principal se le restara a la Pena Accesoria la cual la terminará de cumplir en fecha: 26/11/2005. Y ASÍ SE DECLARA.
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