REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE ENERO DE 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 020-05.- CAUSA N° 5E-017-04.-


Vista la diligencia realizada por el ciudadano OSCAR JAVIER CEBALLOS inserta al folio (71) de la presente causa, mediante la cual solicita el Traslado para el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunilla de Mérida, del penado OSCAR JAVIER CEBALLO RAMIREZ, “ya que se encuentra separado de su núcleo familiar que le puede brindar apoyo, y no pueden venir a visitarlo por razones económicas”. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

“Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que
sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”.(Subrayado del Tribunal)

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios (46 al 47) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 08 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumana, quien la Condenó al Penado OSCAR JAVIER CEBALLOS RAMIREZ, a sufrir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408, 278 y 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio del negocio “MI POLLO” Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, consta a los folios (48 y 49) de la presente Causa, Exp N° 2E-618-02 de fecha 15 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumana, mediante la cual se ejecutó la Sentencia y se realizaron los Cómputos de Pena.

Igualmente, consta a los folios (50 al 51) de la presente Causa, Acta de Redención de fecha 16 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumana, mediante la cual le remiden la Pena por el trabajo y el estudio a TRECE (13) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO.

Igualmente, consta al folio (70) de la presente Causa, Informe presentado por el Jefe de Régimen del Grupo “A”, en relación a los hechos ocurridos en la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 22-12-04, donde informan:

“Siendo aproximadamente las 09:25.PM, del día 22/12/04, nos informo el funcionario Jhonny Pérez, que se presento en la puerta que da acceso al mismo varios penados, trayendo al también interno Lemus Yoel Cose, que presentaba dos heridas de punzo penetrantes en el hemotórax derecho, siendo trasladado inmediatamente al Hospital General del Sur. Posteriormente a las 10:40 de la noche, regresa la comisión que se encontraba en el Hospital, informando el Func. Cose Robles, que el interno Lemus Acosta Yoel José, ingreso al Centro Asistencial sin signos vitales, certificado por el Dr. Olivares Jonfre C.I. 9.742.406, iniciándose las averiguaciones correspondientes, donde se pudo determinar que el presunto autor es el penado Ceballos Ramírez Oscar Javier, quien fue rechazado por la población del área del Penal, manifestando que los mismos sostuvieron una riña en el interior del área del Penal, por viejas rencillas en la Cárcel de Mérida…”

Asimismo, consta al folio (71) de la presente Causa, Solicitud realizada por el ciudadano OSCAR JAVIER CEBALLOS (progenitor del penado), el Traslado para el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunilla de Mérida, del penado OSCAR JAVIER CEBALLO RAMIREZ, “ya que se encuentra separado de su núcleo familiar que le puede brindar apoyo, y no pueden venir a visitarlo por razones económicas”.


SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”


Así mismo conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan, entre los cuales podrá solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo”.

De igual forma para que el penado pueda optar por uno ó cualesquiera de estos derechos que le corresponden y el Juez de Ejecución cumplir con dichos derechos, éste deberá dentro de la noble función de la ejecución de la pena, de velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, de vigilancia y control sobre el penado.

Dentro de este régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar por estos derechos que no son más que los beneficios que le son otorgados. Tratamiento que consiste en la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado que se obtiene en varias etapas, que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado.

Ahora bien, para que el penado pueda cumplir a cabalidad con este tratamiento no puede estar aislado de su contorno social y familiar, por cuanto el mismo involucra una serie de exámenes, evaluaciones, exploraciones, indagaciones, investigaciones y reconocimientos (informe psico-social), que hace un equipo multidisciplinario pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia, denominado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales consisten en entrevistas sociales, familiares, clínicas, visitas domiciliarias y revisión de su expediente carcelario, para determinar su perfil psicológico y
su diagnostico criminológico, todo lo cual no se podría lograr estando el penado fuera de su contorno social y familiar, por cuanto en este tratamiento se debe involucrar al núcleo familiar y social del penado, ya que, dependiendo de ese apoyo de la familia y amigos se puede lograr la rehabilitación, resocialización, reeducación y reinserción a la sociedad del recluso, y tomando en cuenta que su familia reside en el poblado de Mérida, y que la mayoría de los penados son de bajos recursos económicos para los efectos de los traslados de los familiares y amigos a su visita, es por lo que ese tratamiento resultaría improgresivo, infructífero para alcanzar algún derecho o beneficios de los contemplados en la ley.

Asimismo, este Tribunal en virtud de lo anterior expuesto, considera procedente ACORDAR LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADO del penado OSCAR JAVIER CEBALLOS RAMIREZ, al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunilla de Mérida. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL TRASLADO DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO AL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN JUAN DE LAGUNILLA DE MÉRIDA, al penado OSCAR JAVIER CEBALLOS RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-82, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.366.822, hijo de Oscar Enrique Ceballos, y residenciado en la Cárcel nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. NORA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MINELA CEDEÑO.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 020-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libró Oficio bajo los N° 193-05 y 194-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,
NGR/darmis.-
CAUSA N° 5E-017-04.-