Este Tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, por lo que esta Juzgadora ORDENAR la INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, tal como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que indica lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Por ello, y por todos los argumentos de hecho y de derecho, ésta Juzgadora asumirá el nuevo criterio del Tribunal Supremo de justicia, en el sentido, de que si es, competente el tribunal de ejecución donde el penado se encuentre cumpliendo la pena, este criterio que favorece al penado en cuanto a decidir sobre los beneficios alternativos de cumplimiento de pena, se debe interpretar conjuntamente al principio de aplicar la norma mas favorable al reo o rea. En tal sentido, este tribunal sostiene la tesis de ser competente para Ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del penado de autos, principio éste acogido por este tribunal que considera suficiente razón, para ser competente por los razonamientos lógicos jurídicos y por todos los argumentos de derechos garantizados en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 5 que señala:
“La libertad de la Persona es inviolable…/…,
Numeral 5 “Ninguna Persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que, si bien es cierto, que el Penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.876.757, fue Sentenciado en fecha 01 de Marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual la CONDENÓ a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que el penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, fue detenida el día 05/01/2001, es por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena terminada ésta, la cual la terminará de cumplir en fecha: 23/10/2005. Y ASÍ SE DECLARA.
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