REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE ENERO DE 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 018-05 CAUSA N° 5E-035-01.
Por cuanto se ha recibido por ante este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2005, Oficio N° 153, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien suscribe en su carácter de Delegado de Prueba, la Abog. Jacqueline Araque, información sobre la finalización SATISFACTORIAMENTE del Régimen de Presentación en relación al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado impuesto por este despacho.-
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa sobre el cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, quien gozaba de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 el cual señala:
“le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los
Penados con fines de vigilancia y control”.(Subrayado del Tribunal)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (48 al 49) de la presente Causa, Copia fotostática de la Sentencia dictada en fecha 01 de Marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la Penada JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta al folio (62) de la presente Causa, resolución Nº 057-01 de fecha 19-05-01, en donde se puso en estado de ejecución la sentencia y se elaboraron los respectivos Cómputos de Pena del Penado JULIO CESAR VELASQUEZ FONTALVO.
Igualmente, consta a los folios (78 y 79) de la presenta Causa, resolución Nº 102-01 de fecha 11-05-01, en el cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, hasta el 11-01-05.
Por ultimo, consta al folio (108) de la presente Causa, oficio N° 153 de fecha 12-01-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien suscribe en su carácter de Delegado de Prueba, la Abog. Jacqueline Araque, información sobre la finalización SATISFACTORIAMENTE del Régimen de Presentación en relación al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado impuesto por este despacho, del cual se evidencia que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 05-01-2005.
SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, por lo que esta Juzgadora ORDENAR la INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, tal como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que indica lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Por ello, y por todos los argumentos de hecho y de derecho, ésta Juzgadora asumirá el nuevo criterio del Tribunal Supremo de justicia, en el sentido, de que si es, competente el tribunal de ejecución donde el penado se encuentre cumpliendo la pena, este criterio que favorece al penado en cuanto a decidir sobre los beneficios alternativos de cumplimiento de pena, se debe interpretar conjuntamente al principio de aplicar la norma mas favorable al reo o rea. En tal sentido, este tribunal sostiene la tesis de ser competente para Ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del penado de autos, principio éste acogido por este tribunal que considera suficiente razón, para ser competente por los razonamientos lógicos jurídicos y por todos los argumentos de derechos garantizados en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 5 que señala:
“La libertad de la Persona es inviolable…/…,
Numeral 5 “Ninguna Persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que, si bien es cierto, que el Penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.876.757, fue Sentenciado en fecha 01 de Marzo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual la CONDENÓ a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que el penado JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, fue detenida el día 05/01/2001, es por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO JULIO CESAR VELÁSQUEZ FONTALVO, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena terminada ésta, la cual la terminará de cumplir en fecha: 23/10/2005. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN DEL PENADO JULIO CESAR VELASQUEZ FONTALVO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-13.876.757, hijo de Josefa Fontalvo y de Ernesto Velazco, y residenciada en la avenida Principal de San Francisco, entrando por el barrio Eloy Parraga Villamarin, cerca de la frutería a seis o siete cuadra, Mararacaibo Estado Zulia, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR LA PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL, por Una Quinta (1/5) parte, parte de la Condena terminada ésta, la cual la terminará de cumplir en fecha: 23/10/2005. Todo de conformidad con los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boleta Notificación al penado con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo, remítase al Ciudadano Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la referida Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MINELA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 018-05; se ofició bajo los N° 175-05, 176-05 y 177-05¬, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. MINELA CEDEÑO.
NGR/darmis.-
CAUSA N°.5E-035-01.-
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