REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de ENERO de 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 09-05.- CAUSA N° 5E-130-04
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Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-11-04, dictada en contra del penado ALEXANDER JOSE VASQUEZ PEREIRA, inserto a los folios (117 al 128) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado ALEXANDER JOSE VASQUEZ PEREIRA, Titular de la Cedula de Identidad: V-14.824.660, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY ALEXIS ROMERO VILLALOBOS Y LA EMPRESA DISEINCA.
SEGUNDO:
El penado ALEXANDER JOSE VASQUEZ PEREIRA, fue detenido el día 14-06-04, por lo que lleva detenido, SIETE (07) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 30-12-2009.-
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 14-06-04, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 23-03-2007 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 02-11-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 20-04-2006, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 24-02-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 10-08-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal por una cuarta (1/4) parte de la pena por ser de presidio, la cumplirá el día 20-05-2011. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado ALEXANDER JOSE VASQUEZ PEREIRA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.824.660, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, Estado civil Soltero, hijo de Guido Vásquez y Gladis Pereira, residenciado en la avenida 10, con calle 83, Sector Veritas, Casa No 82A-59 al frente de la Cruz Roja, Maracaibo Edo-Zulia. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 09-05, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 082-05, 083-05, 084-04, 085-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. LA SECRETARIA
CAUSA N° 5E-130-04.-
NGR/db.-
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