REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 de ENERO de 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 05-05.- CAUSA N° 5E-001-05
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Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-11-04, dictada en contra del penado NALVER ALFREDO PRIMERA, inserto a los folios (105 al 109) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado NALVER ALFREDO PRIMERA, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO fue condenado Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 en concordancia con el articulo 74.4 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HAIL BAHSAS, EDGAR GARCIA Y DALIA GONZALEZ.
SEGUNDO:
El penado NALVER ALFREDO PRIMERA, fue detenido el día 05-06-04, por lo que lleva detenido, SIETE (07) MESES Y NUEVE(09) DIAS, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, OCHO(08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 05-10-2010.-
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 05-06-04, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 05-08-2007 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 05-01-2006, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 15-07-2006, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 25-08-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 05-03-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal por una cuarta (1/4) parte de la pena por ser de presidio, la cumplirá el día 05-05-2012. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado NALVER ALFREDO PRIMERA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, Estado civil Soltero, hijo de Antonio Rondon y Narcisa Primera, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, avenida 49B, Casa 58-15 entrando por la Ferretería Bicolor, Km. 5 de la vía Perijá, Maracaibo Edo-Zulia. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 05-05, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 063-05, 064-05, 065-04, 066-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. LA SECRETARIA
CAUSA N° 5E-001-05.-
NGR/db.-
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