REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo; 12 de Enero de 2005
Años: 194° Y 145°
RESOLUCION N ° 03-05.- CAUSA N ° 5E-305-00.-
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Visto el Oficio No 2183, suscrita por la ciudadana Licenciada NANCY LA CRUZ, en su carácter de Delegada de Prueba del penado JHONNY BILL URDANETA PORTILLO, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Solicita la Delegada de Prueba NANCY LA CRUZ, la posibilidad de extender las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Dos Meses, al penado JHONNY BILL URDANETA PORTILLO, ya que en fecha 10 de Marzo de 2003, mediante Resolución N° 043-03, se ACORDO concedérsele la Libertad Condicional, en el cual entre otras obligaciones se le impuso aquella referida a la presentación periódica por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) DIAS y cada vez que así sea requerido, hasta tanto finalice su régimen de prueba.
En tal sentido la delegada de prueba establece en oficio indicado up supra que “El pedimento que antecede obedece a la evolución satisfactoria que presenta en el caso en el tiempo que lleva en el Régimen de Presentación, quien mantiene actividad laboral en Repuestos Orlando, como Técnico en Volkswagen desempeñándose con seriedad, honestidad y responsabilidad (Constancia de Trabajo) refrendado por el Jefe Orlando Portillo.
SEGUNDO
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
Se evidencia de la solicitud planteada, donde se señala el sentido de progresividad alcanzado por el probacionario JHONNY BILL URDANETA PORTILLO, Titular de la Cedula de Identidad: 14.007.774, no sólo cumplir cabalmente con las obligaciones que se le impusieron en su oportunidad, sino también que, ha canalizado y asimilado los principios y recomendaciones aportados por el Equipo Multidisciplinario que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual, siendo que en el caso que hoy nos ocupa, el probacionario a atendido a los preceptos contenidos en el principio de progresividad, lo que el ha permitido reinsertarse en la sociedad, mantener una relación familiar armoniosa con su núcleo y sostener estabilidad laboral, por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION, ACUERDA, revisar el Régimen de Prueba impuesto en fecha 10-03-03, según Resolución N ° 043-03 al hoy probacionario ciudadano JHONNY BILL URDANETA PORTILLO, Titular de la Cedula de Identidad: 14.007.774 y en tal sentido EXTIENDE EL REGIMEN DE PRESENTACION PERIODICA ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al cada Sesenta (60) Días e impone las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentarse por ante el Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cada Sesenta (60) días;
No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTIENDE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, al ciudadano penado JHONNY BILL URDANETA PORTILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad: 14.007.774, hijo de DIONISIO URDANETA Y NILDA ROSA PORTILLO, y residenciado en Barrio Armando Molero, Avenida 103, Casa No 76A-32 , Maracaibo-Estado Zulia, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presentación Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 03-05, se ofició bajo el N° 0028-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA TITULAR
NGR db.-
Causa N° 305-00-
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