REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2005
AÑOS 194° Y 145°


RESOLUCIÓN N° 01-05. CAUSA N° 5E-014-02.
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De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N ° 002-03 de fecha 06 de Enero de 2003, por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado: EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, cumplió el Régimen de Prueba asignado en la fecha antes indicada y la cumplió con responsabilidad, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (36 al 38) de la presente Causa, Sentencia N ° 004-02 de fecha 25-02-02, emanada del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al acusado EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, consta en los folios (90 al 91) de la presente Causa, Resolución N° 002-03, de fecha 06 Enero de 2003, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, cumplió la Pena Principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, el día: 06-01-2005, y cumplirá la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5)de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 30-05-2005.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, en fecha 06-01-2005 cumplió la Pena Principal impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tal como se evidencia en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 06-01-2003, dictado por este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (90 al 91) de la presente Causa, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 30-05-2005, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia del lugar de residencia del penado EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, del Penado EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN DEL PENADO EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, Departamento de Magdalena, de 27 años de edad, Concubino, de profesión u oficio ayudante de Albañilería y Fabricante de Correas, Indocumentado, hijo de ENDER BEJARANO y de MARGARITA FANDIÑO FLORESA, y residenciado en el Barrio “Modelo”, Sector “El Marite”, avenida 109-D, Casa N ° 74-26, Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 30-05-2005, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia del lugar de residencia del ciudadano EMITZO JOSE FANDIÑO FLORES, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA ARAPE ESTRADA.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 01-05 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 05-05, 06-05, 07-05 Y 08-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA ARAPE ESTRADA.
NGR/afv.-
CAUSA N° 5E-014-02.-