Visto lo ordenado en auto de fecha 28-11-2.005, inserto al folio 141 de la presente causa, donde se ordena efectuar el cómputo legal respectivo; y vista el acta de Presentaciones emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al penado JORGE LUIS MARIN ARRIETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.624.402, inserta al folio 156 de la presente causa; este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a practicar dicho cómputo, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado; en consecuencia tenemos que:

El Penado JORGE LUIS MARIN ARRIETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.624.402, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 18-06-2.005; y el mismo día, el Juzgado Undécimo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD