Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13-01-05 (folios 51 al 54, ambos inclusive), en contra de los penados GABRIEL ORTEGA, GREINER QUINTERO Y JORGE GOTOPO GRATEROL, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

Los penados GABRIEL ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.368.847, GREINER QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.729.078 y JORGE GOTOPO GRATEROL, Indocumentado, fueron condenados a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADENIS ANTUNEZ Y MARIA FOSSI.-

SEGUNDO

Los penados GABRIEL ORTEGA, GREINER QUINTERO Y JORGE GOTOPO GRATEROL, fueron detenidos el día 10/09/04, por lo que llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 10-01-10.-

TERCERO

Ahora bien, los penados GABRIEL ORTEGA, GREINER QUINTERO Y JORGE GOTOPO GRATEROL, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 18-09-04, pudiendo a partir de esta fecha optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe señalar que, el penado en mención cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día 30-03-08, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 10-09-08 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 04-02-11, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.