Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, de fecha 15-05-00, mediante el cual condena a los penados NELSON DE JESUS SOLARTE Y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA y en consecuencia tenemos que:

Los penados NELSON DE JESUS SOLARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.812.868 Y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.605.735, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 27-05-97, quienes se encuentran actualmente gozando del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, el cual les fue otorgado en fecha 01-10-97, por ante el suprimo Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio.

Así mismo corre inserto al folio 191 de la presente causa los Cómputos de Pena efectuados a los penados NELSON DE JESUS SOLARTE Y ARNALIA JOSEFINA TORRES VERA, del cual se desprende que los mencionados penados cumplieron la pena principal en fecha 06-06-03, cumpliendo así mismo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) Parte de la pena impuesta el día 18-08-04, por lo tanto este Tribunal de Ejecución DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por Autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.