REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2005
194º y 145º


DECISION No. 15-05. CAUSA No. 1E-184-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado JOSE DEL CARMEN PEREZ HUERFANO opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El mencionado penado JOSE DEL CARMEN PEREZ HUERFANO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, corre inserto al folio cincuenta y seis (56) corre inserta comunicación signada con el No. 94822268, de fecha 18-06-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado JOSE DEL CARMEN PEREZ HUERFANO no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Igualmente al folio cincuenta y ocho (58) corre inserta Constancia emitida por la Unidad de Egresos de la División de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 30-06-04 donde informan:”(…) EL CIUDADNO(A): JOSE PEREZ HUERFANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-03.925.547 PRESTÓ SERVICIO EN ESTA INSTITUCION POLICIAL DESDE EL 01/10/75 HASTA EL 16/08/97, CAUSA JUBILACION CON EL CARGO DE: COMISARIO GENERAL 0141…”; Así mismo desde el folio sesenta (60) al sesenta y uno (61), corre inserto Informe Técnico de fecha 16-06-04, signado con el No. 499, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) PRONOSTICO: Se considera caso FAVORABLE debido a; adecuado nivel de funcionamiento mental, asume su participación ante el hecho, dispuesto a el cambio, conoce y maneja la norma social, respeta la figura de autoridad… CONCLUSION: Se considera caso APTO a la medida solicitada…”; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado JOSE DEL CARMEN PEREZ HUERFANO, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, las veces que estos lo requieran, hasta el 22-04-07, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL.
3.- No portar armas, ni poseerlas.
4.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse a este Tribunal, CADA DOS (02) MESES, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual se cumple con el Régimen de Prueba, tal y como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 28-11-07, que es la quinta parte (1/5) parte de la pena impuesta.- .ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE DEL CARMEN PEREZ HUERFANO, venezolano, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, soltero, Comisario General de la Policía Regional del Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 3.925.547, hijo de José del Carmen Pérez y de María Huerfano, y residenciado en el Barrio Lomas del Valle, avenida 86A-01, casa No. 86-57, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 15-05 y se ofició bajo el No. 152-05.-
La Secretaria,



Causa No. 1E-184-04
RR/rem.-