REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2005
194° y 145°


DECISION No. 07-05.- CAUSA No. 1E-071-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada LEIDA DOLORES CASANOVA LEAL fue condenada por e Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULINEY MARGARITA BRACHO RINCON.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con la Pena Principal el día 08-01-05, tal y como se evidencia de la decisión dictada en fecha 08-01-04, donde se le concede a la penada de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y donde se le impone como obligaciones someterse a la vigilancia del delegado de prueba por el lapso de un (01) año. Ahora bien, al folio ciento veinticinco (125) corre inserta Constancia expedida por la Socióloga Nelva González y Socióloga Irma Verges Delegado de Prueba, donde dejan constancia de: “(…) LEIDA DOLORES CASANOVA LEAL… FINALIZO en fecha 08-01-05…”; Así mismo se observa al folio setenta y cinco (75) del libro de presentaciones signado con el No. 2 llevado por este Juzgado que la penada cumplió con sus presentaciones y con la obligación impuesta por este Tribunal, así como la Sujeción a la Vigilancia, por parte de la Autoridad, por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana LEIDA DOLORES CASANOVA LEAL, plenamente identificada en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de la ciudadana LEIDA DOLORES CASANOVA LEAL, venezolano, soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portadora de la cédula de identidad No. 14.474.052, y residenciada en el Barrio “La Misión”, calle No. 100, con avenida 19, casa No. 100-200, detrás del Sharift Club, primera entrada, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 07-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-071-03
RR/rem.-