REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL NRO.11 .
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE 2005.
191° Y 142°
SENTENCIA 02 - 05
CAUSA N° 11C-1084-04
I
LAS PARTES
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 1620.328, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Edicta Alvarado y de Henry La Rosa, residenciada en el Kilómetro 6 Vía Perijá, al fondo de los estacionamientos de Bicolor, Casa No. 152- 38, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y contra HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO, venezolano, mayor d e edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de dad, de profesión u oficio soldador, C.I. 14.863.502, hijo de Henry La Rosa y de Margarita La Rosa, residenciado en el Barrio Andrade Labarca, Kilómetro 5 y Medio Vía Perijá, Calle 154ª, Casa No. 50 -41, Municipio San Francisco del Estado Zulia, La acusación fue incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia; Abogado GUILLERMO SILVIO BRAVO en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2004, oportunidad en la cual procedió a acusar a los ciudadanos HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO y HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO como Autores del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 DEL Código Penal. Por su parte la Defensa de los ciudadanos acusados está a cargo del Defensor Privado DOMINGO ALVARADO. La víctima en la presente causa es la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA FUNES.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 06 de Septiembre del año 2004, la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA FUNES, se encontraba en su casa cuando s percató que en el frente de la misma se encontraba estacionado un vehículo propiedad de sus vecinos y por cuanto el mismo entorpecía su salida se dirigió al propietario del vehículo para que lo moviera, y efectivamente lo hizo, pero cuando la victima iba a entrar de nuevo a su casa, los ciudadanos HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO y HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO le salieron al paso, la golpearon sacaron una cuchilla y la amenazaron, fue lanzada contra una biga de metal y con el golpe se rompió la cabeza, ameritando una sutura de siete puntos, a demás de hematomas y de una hemorragia conjuntival.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante destacar, que el Artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela consagra a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley al establecer que el proceso constituye el instrumento procesal para la realización de la Justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, constituyendo así el proceso un instrumento vital para dar una respuesta oportuna a las partes intervinientes en el proceso penal y solucionar los conflictos surgidos en la sociedad por la vulneración de los diversos bienes jurídicos tutelados a través de la creación de la norma penal.
Además es deber de todos los jueces velar por la correcta y debida aplicación de los principios constitucionales, y de los principios contenidos en Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales celebrados por la República y que tienen plena vigencia y validez en el ordenamiento jurídico venezolano.
De la misma forma, es importante destacar que en virtud de las novísimas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, donde se han establecido las bases en el país para la aplicación de un proceso penal acusatorio, dentro del cual se contempla la posibilidad de la aplicación de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como la institución procesal de la Suspensión Condicional del Proceso la cual de acuerdo a lo planteado por el autor Pérez Sarmiento, Eric, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, 2002, Páginas 417 y 418, consiste en “... Una resolución por la que el tribunal competente, aun considerando bien fundada la acusación, y por ende con méritos para acceder al juicio oral difiere la celebración de éste por un lapso .... para observar la conducta del acusado, el cual no sólo no será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el lapso de prueba ha observado una conducta intachable. Esta solución puede adoptarse a solicitud de parte acusadora, del acusado y sus defensores o aun de oficio, a condición de que el acusado satisfaga ciertas condiciones que le impondrán el Fiscal o el tribunal.” .
Por las razones expuestas este Tribunal de Undécimo de Control, en virtud de los Principios de Celeridad, Economía Procesal y de Inviolabilidad del Derecho a la Defensa en todo estado y grado del Proceso, procede PRIMERO: Admitir la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, la cual fue presentada por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 DEL Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA FUNES; SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, para la demostración del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 DEL Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA COBARRUBIA FUNES, insertas en el Escrito Acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Por lo que este Tribunal considera procedente declararse competente para conocer del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por los acusados HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO y HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO debido a que su Abogado Defensor ha solicitado la aplicación de dicho procedimiento, y puesto que los acusados ha manifestado de manera espontánea que admiten los hechos imputados, como lo es la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 DEL Código Penal, este Tribunal declara procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados HANDRICK JAVIER LA ROSA ALVARADO y HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO en virtud de lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en virtud la pena establecida para el delito objeto del proceso, que en el caso concreto de lo dispuesto en el Artículo 415 del Código Penal la sanción a aplicar es de tres (03) meses a un año (01) de Prisión, es procedente ya que el límite superior de la sanción no excede de tres años, siendo las siguientes las Condiciones a Aplicar durante el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha; la del Ordinal 1: Los acusados deberán residir en el lugar señalado en la presente acta, mientras dure el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso; la del Ordinal 8 referida a la demostración de que están permaneciendo en un trabajo o empleo fijo, para lo cual deberán consignar constancia ante este Tribunal en un lapso no mayor de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, además de presentarse ante la sede de este Despacho los días Treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha, ASÍ SE DECLARA.-
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