República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de ENERO de 2005
194° y 145°
ACTA DE PRORROGA
CAUSA N°. 10C-1233-04 Decisión N°. 011-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: Dr. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCALIA N° 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANILO MAVAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ABG. FREDDY URBINA
SECRETARIO (S): ABG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA.
En el día de hoy Miércoles Cinco (05) de Enero del Año Dos Mil Cinco, siendo la 1:00 de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-1233-04 seguida en contra de la imputada YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el Secretario Suplente ABG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal (A) N° 24 del Ministerio Público Abg. DANILO MAVAREZ, la Defensa representada por el Abogado FREDDY URBINA y la imputada, YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Auxiliar N° 24 del Ministerio Publico, quien Expuso: “ Solicito al Juez de Control el lapso de prorroga de quince (15) días, establecido en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la investigación que se le sigue a la ciudadana YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud que obedece en razón de que hasta los actuales momentos no se ha podido practicar la inspección ocular a la sustancia incautada a la ciudadana YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, siendo esta una diligencia necesaria y pertinente para la investigación ya que se trata del cuerpo del delito y se necesita saber si es una de las sustancias clasificadas como estupefacientes y psicotrópicas de las previstas en la Ley. Asimismo, es necesario realizar otras diligencias fundamentales para la realización del acto conclusivo tales como la declaración de varios funcionarios actuantes, declaración de los testigos que presenciaron el allanamiento del inmueble donde se incautaron las sustancias licitas y las diligencias solicitadas por la defensa, es todo” Seguidamente interviene la imputada de autos, ciudadana YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, quien sin juramento alguno, e impuesta del hecho relacionado en la presente audiencia, expuso: “Le pido al Juez que por favor me de la libertad en mi casa, ya que yo soy una madre de familia con una bebé a quien amamantar, yo soy inocente de lo que dicen que estaba en la casa, es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa, Dr. FREDDY URBINA, quien expuso: “Considera la defensa compartir la petición Fiscal a los fines del esclarecimiento de los hechos, toda vez que la simple sospecha no es suficiente para tipificar el mencionado delito y en ese sentido, solicito de este Tribunal, tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, sustituya la medida privativa de la Libertad de la imputada por una menos gravosa como el arresto domiciliario con custodia, ya que la imputada por su capacidad socio económica no le permite fugarse ni mantenerse oculta y asimismo, no puede obstaculizar la investigación, es todo.” Vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Publico Abg. DANILO MAVAREZ, el ciudadano Defensor ABG. FREDDY URBINA y de la ciudadana YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga este Tribunal considera ajustado a derecho, ya que la misma profundizara la investigación que lleva a efecto el Ministerio Público, habida cuenta de la naturaleza y entidad del delito imputado y la complejidad de la investigación respectiva, además de que el representante Fiscal ha expuesto con claridad el adelanto de la diligencia realizada y necesidad de las diligencias por practicar, razón esta suficiente para prorrogar el lapso solicitado conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal que establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud, lo cual se considera cumplido en el presente caso, debiendo destacarse que tanto la imputada como su defensor, están de acuerdo con la prorroga solicitada, es por ello que se acuerda la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA N° 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, los cuales concluyen el día 21 de ENERO del presente año 2005, es decir por el lapso de quince días continuos. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad formulada en este acto, el Tribunal observa que si bien conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tal Derecho competen al imputado en todo momento, en el presente caso no se evidencia que hayan variado las circunstancias de hecho y de Derecho que determinaron su imposición, resultando evidente el Peligro de Fuga, dada la entidad del delito y la pena probable a imponer, dado asimismo que el Artículo 245 ejusdem, establece en sus limitaciones que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento, por lo cual se declara Sin Lugar la solicitud de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada a la imputada YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ en el acto de la Presentación dictado el día 07 de Diciembre de 2004. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA:
PRIMERO: OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA N°. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto dicha solicitud presenta la fundamentación o motivación en la cual se basa la misma.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada a la imputada YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ en el acto de la Presentación dictado el día 07 de Diciembre de 2004. Se registro la anterior decisión bajo el N° 011-05. Concluyo el acto siendo la una y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL 24° DEL M.P.
ABG. DANILO MAVAREZ
LA IMPUTADA
YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ
LA DEFENSA,
ABG. FREDDY URBINA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA
CAUSA N°. 10C-1233-04.-
FHR/liexcer.-
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