REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Enero de 2005

194° y 145°

Decisión Nº 133-05.- Causa 10C-017-05-(S)

Vista la solicitud presentada por la Abogado ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, FISCAL ( A) TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO GARCÍA, hecho ocurrido el 06-03-04, siendo aproximadamente las 09: 30 horas de la noche, del Sector Santa Rosa de Agua de esta ciudad.
Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisadas las actas acompañadas a dicha solicitud, observa que se encuentran agregadas a las actas procesales, Actas Policiales de fecha 07-03-04, Informando que en el Hospital Universitario de esta ciudad, se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales presuntamente a consecuencia de heridas producidas por un arma de fuego, siendo identificado como LUIS SEGUNDO GARCÍA. Asimismo, consta en dicha Acta Policial que el hoy occiso presento una herida de forma circular en el lado derecho de la región abdominal, una en la región temporal derecha y otra en la cara externa del hombro derecho, sobre lo acontecido, una vez identificado dicho occiso por intermedio de algunos familiares allí presentes, como: GARCÍA LUIS SEGUNDO, venezolano natural de Maracaibo de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N°17.233.533, se pudo conocer que al mismo le había efectuado unos disparos un ciudadano de nombre RICARDO VILCHEZ, quien era acompañado por otro de nombre RONALD ORTEGA; hecho ocurrido en el callejón Brisas del Lago, sector Santa Rosa de Agua de esta ciudad donde residía el mismo y luego se pudo ubicar las residencias de las personas mencionadas como las autoras de este delito, una localizada entre la calle principal de dicho sector y el callejón Manaure, casa de nombre VILLA TULA, donde por intermedio de la ciudadana ANTONIA ELENA VILCHEZ, quien dice ser tía de RICARDO VILCHEZ , quedo identificado el mismo como: VILCHEZ ROJAS RICARDO ANTONIO, venezolano de esta ciudad de 23 años Pescador, cedula de identidad N° 16.609.717 hijo de David y Haydee, y la otra al final del callejón Manaure, sin nomenclatura, donde RONALD ORTEGA, fue identificado por intermedio de su progenitora, la ciudadana NURIS DEL CARMEN GARCÍA DÍAZ como: GARCÍA DÍAZ RONALD ALBERTO, venezolano de esta ciudad de 19 años de edad, soltero pescador hijo de Nuris y de Javier cedula de identidad N° V-19.987.373, asimismo corre inserta Inspección N°; 605.020, Acta del levantamiento de Cadáver en la misma fecha, asimismo Acta de Inspección Técnica de sitio, en la mima Acta de Entrevista, Acta de Identificación de Denunciante, Victima o Testigo, Acta de Identificación de Testigo, Igualmente corre Inserto RECONOCIMIENTO MEDICO Y NECROPSIA DE LEY N° 334 de fecha 20 de mayo del 2004 a quien en vida respondiera LUIS SEGUNDO GARCÍA VILCHEZ, quienes determinaron que murió a causa de Hemorragia Cerebral e interna por lesión del encéfalo y víscera producido por arma de fuego…
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO GARCÍA.
Examinadas detalladamente las actas presentadas por la Representación Fiscal, considera este Juzgador que no están dadas las circunstancias para la expedición de la Orden de Aprehensión solicitada, ya que no constan suficientes elementos que a Juicio de este Juzgador señalen al ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ ROJAS, como el autor del mencionado delito, declarándose en consecuencia sin lugar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la Fiscalía requirente, por no estar llenos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento.
Regístrese la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese a la Representante Fiscal.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LIEXCER DÍAZ



En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión registrada bajo la Decisión N° 133-05, y se remite con ofició N° 218-05 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


EL SECRETARIO (S)
FHR/vas
Causa: 10C-017-05-S