REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 108-05.- Causa No. 10C-1227-04
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra PIERUCCINI WILKENFIL MITCHELL, cédula de identidad N° 14.920.591, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 del Código Penal, cuya pena es de Arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses y Prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años, cometido en perjuicio de HEYDY KARINA PORRA SERRUDO, cédula de identidad N° 14.026.145, ROUSYELY IZQUEL GODOY PRIETO, No porta cédula de identidad, MARIA NELLY GUTIERREZ DE URDANETA, cédula de identidad N° 9.749.804, NEUDY PRIETO, No porta cédula de identidad, IZQUEL MORELA PRIETO PIERUCCINI, cédula de identidad N° 11.389.880 y NERIO URDANETA, cédula de identidad N° 7.885.622, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 28 de Abril de 1997, la cual contiene proceso seguido contra PIERUCCINI WILKENFIL MITCHELL, cédula de identidad N° 14.920.591, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de HEYDY KARINA PORRA SERRUDO, ROUSYELY IZQUEL GODOY PRIETO, MARIA NELLY GUTIERREZ DE URDANETA, NEUDY PRIETO, IZQUEL MORELA PRIETO PIERUCCINI y NERIO URDANETA, tal como se desprende de denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual expone: En la misma fecha, siendo las 07:30 de la noche en la Urbanización Villas del Lago Primera, Calle en el Municipio San Francisco, un sujeto llamado Wil, lesiono a su esposo con un disparo de pistola en la pierna derecha.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 2/004/1997, hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE (07) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primer supuesto “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra PIERUCCINI WILKENFIL MITCHELL, cédula de identidad N° 14.920.591, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de HEYDY KARINA PORRA SERRUDO, cédula de identidad N° 14.026.145, ROUSYELY IZQUEL GODOY PRIETO, No porta cédula de identidad, MARIA NELLY GUTIERREZ DE URDANETA, cédula de identidad N° 9.749.804, NEUDY PRIETO, No porta cédula de identidad, IZQUEL MORELA PRIETO PIERUCCINI, cédula de identidad N° 11.389.880 y NERIO URDANETA, cédula de identidad N° 7.885.622, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto no consta en actas la dirección de las victimas e imputado, se procede a la fijación y publicación de la respectiva boleta en las puertas del Tribunal de conformidad con los artículos 181 y 183 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 108-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia de la publicación en las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1227-04
FHR/aclg.-
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