REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Enero de 2005

194° Y 145°
Decisión No. 117-05.- Causa No. 10C-1025-04

Visto y estudiado el escrito presentado por el Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TOBIAS ELI TORRES GODOY, Cédula de Identidad No. V- 10.447.2261, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 27/08/2004, la cual contiene el proceso seguido en contra PERSONA DECONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TOBIAS ELI TORRES GODOY, Cédula de Identidad No. V- 10.447.2261, todo ello según se desprende denuncia formulada ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, en la cual se expone: Se encontraba estacionado en el Semáforo que esta ubicado en la Plaza Las Banderas conduciendo un vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Placas 010-LAA, vehículo este propiedad de la empresa DROLANCA, cuando fue sorprendido por cinco sujetos en una camioneta azul, Marca Blazer, y lo apuntan con sus armas a la camioneta, bajándolo del vehículo y montándose ellos en la camioneta propiedad de la compañía que contenían 56 cajas de medicamentos que iban a ser despachándolos en la Farmacia Pedro Iturbe. Posteriormente en fecha 01/09/2004, se presentó el ciudadano Fernando Rincón, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil Corporación Droguería Los Andes C.A. (DROLANCA), notificando que habían recuperado el vehículo descrito y luego de verificar mediante experticia de reconocimiento se comprobó la originalidad del mismo ordenando la respectiva Fiscalia la desactivación de la solicitud del vehículo.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 27/08/2004, en virtud de denuncia del agraviado ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Juzgador observa que en las actas procesales no existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos sobre el indiciado del hecho cometido ya que la victima manifestó no poder identificar a los autores del delito y por lo tanto no es posible enjuiciamiento de persona alguna. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DECONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TOBIAS ELI TORRES GODOY, Cédula de Identidad No. V- 10.447.2261, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 117-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO

Causa N° 10C-1025-04
FHR/aclg.-