REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 114-05.- Causa No. 10C-1024-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOVANI DE JESUS MAESTRE MAVAREZ, Cédula de Identidad No. V- 5.800.276, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 17/07/1999, la cual contiene el proceso seguido en contra PERSONA DECONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOVANI DE JESUS MAESTRE MAVAREZ, Cédula de Identidad No. V- 5.800.276, todo ello según se desprende denuncia formulada ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, en la cual se expone: Se dirigía con sus hija a la Facultad de Veterinaria en su vehículo por puesto y en el mismo se subió un sujeto quien sacando un arma de fuego y apuntó a todos los pasajeros despojándolos de su cartera y documentos personales y a su hija de un anillo de oro.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 17/07/1999, en virtud de denuncia del agraviado ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Juzgador observa que en las actas procesales no existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos sobre el indiciado del hecho cometido y por lo tanto no es posible enjuiciamiento de persona alguna. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DECONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOVANI DE JESUS MAESTRE MAVAREZ, Cédula de Identidad No. V- 5.800.276, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en los supuestos: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y No hay bases para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 114-055, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO
Causa N° 10C-1243-04
FHR/aclg.-
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