REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Enero del 2005
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 051-05 CAUSA N° 10C-068-05

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA
FISCAL TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO.
VICTIMA: ADALBERTO COLINA (OCCISO)
IMPUTADO(S): MANUEL SANTOS RÍOS Ó JHON JADER
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIO (S): ABOG. LIEXCER DÍAZ.


En el día de hoy Jueves, Veintisiete (27) de Enero de Dos mil cinco (2005), siendo las Tres (03:00PM), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. ANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano JHON JADER, también conocido como MANUEL SANTOS RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.097.004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la persona quién en vida respondía al nombre de ADALBERTO COLINA, según cursa en la investigación N° 24-F39-1925-03, llevada por esta Fiscalia, ya que según se evidencia de las actuaciones policiales recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la testimonial de la ciudadana MILEYDIS LOURDES FLORES DOMINGUEZ, los hechos se suscitaron cuando el hoy occiso en fecha 19-12-03, siendo aproximadamente las (02:00) horas de la madrugada, luego de haber dejado a la ciudadana MILEYDIS LOURDES FLORES DOMINGUEZ, el hoy imputado en compañía de dos sujetos mas apodados como FREITER Y MAIKEL, despojaron al hoy occiso de una bicicleta en la que este circulaba y de una cadena de oro que portaba en su cuello, produciéndole la muerte según se desprende de Necropsia de ley, por herida producida por arma de fuego y por herida producida por herida con objeto contundente; ahora bien por cuanto esta representación fiscal posee suficientes indicios que indican que el hoy imputado, el cual en la investigación llevada por esta Fiscalia aparece identificado con el nombre de JHON JADDER, y por cuanto el mismo fue presentado por la Fiscalia Décima Tercera de esta circunscripción Judicial ante este tribunal en fecha 19-01-05, por el delito de Porte Ilícito de Arma, acordándole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de los hechos antes expuestos se evidencia que nos encontramos frente la comisión del delito de Homicidio Calificado contemplado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal venezolano, ya que fue perpetrado en la ejecución del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de la persona quién en vida respondía al nombre de ADALBERTO COLINA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito para perseguirlo y del cual surgen fundados elementos de convicción para señalar al hoy imputado como responsable del hecho que se le atribuye, encontrándose de esta forma llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe el peligro de fuga y de obstaculización, prueba de ello es el cambio de nombre para identificarse que ha utilizado el imputado; es por lo que le solicito ciudadano Juez se le sea decretada al imputado antes mencionado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma ciudadano Juez solicito sea tramitada la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por otro lado solicito se sirva a fijar rueda de reconocimiento de individuos, a objeto de determinar que el imputado identificado como JHON JADER o MANUEL SANTOS RÍOS, se trata de la misma persona y que es el autor material de la muerte producida al ciudadano ADALBERTO COLINA. Por ultimo consigno en este acto constante de (23) folios útiles, actuaciones que conforman la investigación penal llevada por esta Fiscalia, a los fines de que las mismas sean agregadas a la presente causa y remitida a la Fiscalia en la oportunidad legal correspondiente, es todo”.
En este estado el tribunal deja expresa constancia de que recibió del representante del Ministerio Público, actuaciones correspondientes a la presente causa constante de (23) folios útiles y de igual forma ordena agregar las mismas a la presente causa. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado JHON ADDER FREITES, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, expuso: “por cuanto ya tengo abogado defensor de mi confianza quien es el ABOG. GERMAN CUMARE, solicito sea el quien me asista en el presente acto, es todo”. Seguidamente, el tribunal vista la anterior exposición y considerando que en el presente acto el imputado de autos se encuentra detenido actualmente, en virtud de que este tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión N° 051-05, de fecha 19-01-05; considerando que no existe el riesgo de violación de lapsos procesales y como quiera que el mismo se mantiene bajo detención mientras se realiza el tramite para la ejecución de la cautelar decretada, no evidenciándose violación de los derechos constitucionales, se acuerda suspender esta Audiencia de Presentación para el día Lunes 31-01-05, a las (10:30) d el mañana.
De igual forma se ordena el traslado del hoy imputado para el día antes mencionado y por otro lado se ordena notificar al ABOG. GERMAN CUMARE, a los fines de informarle que deberá comparecer el día señalado a los fines de que manifieste su excusa o aceptación, y en este último caso se imponga de las presentes actas.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la presente decisión bajo el N°
Concluyó el presente acto siendo las (05:00) de la tarde.

Terminó, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


EL FISCAL 39° DEL M.P
ABOG. ANGEL CASTILLO





EL IMPUTADO
JHON JADER PANA

EL SECRETARIO (S),
ABOG. LIEXCER DÍAZ
























FHR/ach
Causa N° 10C-068-05