REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Enero de 2005
195º y 146º


DECISIÓN N° 372-06 CAUSA N° 10C-223-06


Visto la solicitud interpuesta por la ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en su carácter de FISCAL AUX DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ROSENDO KOHEN, en contra del ciudadano CASTULO VERGARA, este Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano ROSENDO KOHEN, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los hechos objeto de la denuncia corresponden a la presunta comisión del delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte de la víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Ministerio Público le impide abrir la correspondiente averiguación penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ROSENDO KOHEN, en contra del ciudadano CASTULO VERGARA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. -

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. JESÚS MÁRQUEZ

En esta misma fecha se registró la presente Decisión quedando anotada bajo el N° 372-06 y se ofició bajo el N° 204-06.-
EL SECRETARIO