REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Enero de 2005

194° Y 145°


Decisión No. 082-05 Causa No. 10C-1232-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Publico, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de HUMBERTO RAFAEL ANGULO URDANETA, cédula de identidad N° 3.778.019, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya pena es prisión de PRISION DE UNO (01) a CINCO (05) AÑOS, cometido en perjuicio de FONFIDEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Se inicio la presente investigación en fecha 26 de Abril de 1999, la cual contiene proceso seguido contra HUMBERTO RAFAEL ANGULO URDANETA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de FONFIDEZ, tal como se desprende de denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se expone: En fecha 19/04/1999, se encontraban en el Edificio IPE Planta Alta, ubicado en la avenida Padilla dos máquinas industriales fileteadotas las cuales fueron entregadas como garantía a FONFIDEZ de un préstamo que fuera otorgado y siendo informados por el Sr. Sergio Valente propietario del edificio que el ciudadano Humberto Angulo se las había llevado y no iba a regresarlas.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el (19/04/1999), hasta la presente fecha, han transcurrido más de CINCO (05) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al primer supuesto “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra de HUMBERTO RAFAEL ANGULO URDANETA, cédula de identidad N° 3.778.019, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de FONFIDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto no consta, en actas la dirección del imputado, se procede a la fijación y publicación en las puertas del Tribunal de la respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
CÚMPLASE.-



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 082-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia en Secretaría de la publicación de la notificación en las puertas del Tribunal, de las respectivas notificaciones de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)

Causa N° 10C-1232-04.-

FHR/aclg.-