REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 055-05 Causa No. 10C-1255-04
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada SILVIA HOGNIMAN MARQUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de RAUL ERNESTO PIÑA GONZALEZ, cédula de identidad N° 14.524.384, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cuya pena es prisión de Prisión de Uno (01) a Doce (12) Meses o Multa de CIENTO CINCUENTA a MIL QUINIENTOS bolívares, cometido en perjuicio de RAMON PEROZO, cédula de identidad No. 1.081.386, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 15 de Octubre de 2000, la cual contiene proceso seguido contra RAUL ERNESTO PIÑA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON PEROZO, cédula de identidad No. 1.081.386, tal como se desprende de Acta policial emitida por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Policía Municipal de Maracaibo, donde informan sobre Accidente de Tránsito con lesionados entre dos vehículos el primero conducido por RAUL ERNESTO PIÑA GONZALEZ, Placas VAN-96R y Vehículo N° 2 conducido por SILVIA NEGRO MILLER, Placas NAJ-519, resultando lesionado su acompañante de nombre RAMON PEROZO.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa no se dictó ni auto de Detención, ni de sometimiento a juicio y ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el (15 de Octubre de 2000), hasta la presente fecha, han transcurrido más de CUATRO (04) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6° del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al primer supuesto “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia Declara Extinguida la Acción Penal, por la causa seguida en contra de RAUL ERNESTO PIÑA GONZALEZ, cédula de identidad N° 14.524.384, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio deRAMON PEROZO, cédula de identidad No. 1.081.386, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al primer supuesto “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto no consta, en actas la dirección de la victima e imputado, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
CÚMPLASE.-
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 055-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia de la publicación en las puertas del Tribunal de la respectiva notificación.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1255-04.-
FHR/aclg.-
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