REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 059-05 Causa No. 10C-1252-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa en perjuicio de RAMON JOSE CAMACHO TUA, cédula de identidad N° 8.700.927. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
La presente investigación se inicia en fecha 19/09/2004, siendo las 06.30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, practicó la retención del vehículo Marca Hyundai, Modelo ACCENT, Color Gris, Uso Particular sin Placas, el cual se encontraba, en estado de abandono en el Estadio de la Urbanización San Rafael, y fue trasladado a hasta la Sede del Grupo Especial de Patrullaje Urbano Maracaibo, el mismo fue sometido a las correspondientes experticias las cuales arrojaron que los seriales del vehículo se encontraban en estado original. En fecha 01 de Octubre de 2004, comparece ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el ciudadano RAMON JOSE CAMACHO TUA, quien manifestó ser el propietario del vehículo ya descrito y con respecto a los hechos dice que se encontraba en la Plaza San Rafael con unas amistades que lo invitaron a tomarse un café y por descuido dejo las puertas del vehículo abiertas con las llaves del mismo y al regresar se percató que su vehículo no estaba.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, por no revestir carácter penal ya que se trata de un descuido del propietario del mismo.
Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de RAMON JOSE CAMACHO TUA, cédula de identidad N° 8.700.927, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Por cuanto no consta, en actas la dirección de la victima, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 059-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia de la publicación de la respectiva boleta en las puertas del Tribunal.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1252-04
FHR/aclg
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