REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 032-06.- CAUSA N° 10C-143-06.
En el día de hoy, miércoles Dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. ZULLY CARRILLO MÁRQUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, quien fue aprehendido en fecha 16 de los corrientes, aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde, por funcionarios oficiales EDGAR PÉREZ, Placa 0293 y HUGO RIVERA, Placa 0550, adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, a la altura de la calle 97 con avenida 8 del Casco Central del Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar, y al verificar por la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo, a través del Sistema de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los datos de identidad del detenido arrojo que se encuentra requerido según expediente N° E-867.464 de fecha 05-04-87, y por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 06-06-97, por el delito de Forjamiento de Documento; sin embargo no se obtuvo información sobre la ubicación material de la causa a la cual se refiere la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones; por lo cual considera procedente en derecho, con fundamento en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su LIBERTAD INMEDIATA; acto seguido estando presente en la sala de éste despacho, el referido ciudadano, previo traslado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, dijo ser y llamarse como queda escrito: JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-7.892.519, fecha de nacimiento 06-10-63, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ISABEL MARIA DE BERNAL y RUMUALDO BERNAL (DIF.), residenciado en el Avenida La Limpia, Barrio Ayacucho, calle 79, con avenida 81, N° 79B-38, a 150 metros del Banco Venezuela, Telefono 7782997, Maracaibo, Estado Zulia.
De igual manera corre inserta en actas al folio dos (2) Acta Policial de fecha 16-01-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, División de Asuntos Comunales, oficiales EDGAR PÉREZ, PLACA N° 0293 Y HUGO RIVERA, PLACA N° 0550, donde dejan constancia de la actuación policial realizada en la que resultara aprehendido el ciudadano quien quedo identificado como JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO; en momentos que se encontraban de labores de patrullaje en la calle 95 del Casco Central de la ciudad, Parroquia Bolívar, cuando observaron a dos ciudadanos, quienes manipulaban un (01) sobre mediano Manila de color amarillo, cuyo contenido era desconocido, y al observar la comisión policial se notan nerviosos e intranquilos queriendo evadir la presencia policial, motivo por el cual procedieron a darla la voz de alto, emprendiendo veloz huida por la parte posterior de la Iglesia Santa Bárbara, haciendo seguimiento a los dos ciudadano, con apoyo del Sub Inspector GUSTAVO BASABE, quien se presenta al sitio, observando a uno de los ciudadano que en su huida arroja en el suelo, cercano a una de las bancas de cemento ubicadas detrás de la iglesia, el sobre de Manila que había observado, quien retuvo el referido sobre, y al tiempo que continúan con el seguimiento de los dos ciudadanos, cuando a la altura de la calle 97 con avenida 8, son restringidos, procediendo a exhibirles los objetos ocultos o adheridos a sus cuerpos, tal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero como JERFERSON RAMÓN BERNAL SOTO; y al verificar sus datos por la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo, a través del Sistema de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los datos de identidad del detenido arrojo que se encuentra requerido según expediente N° E-867.464 de fecha 05-04-87, y por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 06-06-97, por el delito de Forjamiento de Documento, motivo por el cual procedieron a su detención, no sin antes leerles sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, corre inserta en el folio tres (3) Acta de Notificación de Derechos.
Es el caso que de la lectura de las actas se desprende que el hecho por el cual configura la aprehensión del ciudadano JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, efectivamente es un delito que solo puede perseguirse por acusación de parte agraviada, no pudiendo el Ministerio Público ejercer la acción de oficio, siendo además que no se obtuvo información sobre la ubicación material de la causa a la cual se refiere la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por lo que resulta procedente decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano mencionado, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto le han sido vulnerados sus Derechos y Garantazas Constitucionales, prevista en los Artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, 376 y 379 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra del mismo, una vez practicada la investigación correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-7.892.519, fecha de nacimiento 06-10-63, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ISABEL MARIA DE BERNAL y RUMUALDO BERNAL (DIF.), residenciado en el Avenida La Limpia, Barrio Ayacucho, calle 79, con avenida 81, N° 79B-38, a 150 metros del Banco Venezuela, Telefono 7782997, Maracaibo, Estado Zulia; por considerar este juzgador que el hecho por el cual configura la aprehensión del referido ciudadano efectivamente es un delito que solo puede perseguirse por acusación de parte agraviada, no pudiendo el Ministerio Público ejercer la acción de oficio, siendo además que no se obtuvo información sobre la ubicación material de la causa a la cual se refiere la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, 376 y 379 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra del mismo, una vez practicada la investigación correspondiente.
En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, participándole lo aquí decretado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Se registró la presente Decisión bajo el N° 032-06 y se ofició bajo el N° 113-06 al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
JERFFERSON RAMÓN BERNAL SOTO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
FHR/am
Causa N° 10C-143-06.-
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