REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 039-05.- Causa No. 10C-020-05.-
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANILO MAVAREZ
IMPUTADO: YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. NANCY ACOSTA, DEF. PÚBLICO N° 8
SECRETARIA: ABOG. LIEXCER DÍAZ
En el día de hoy, Martes (18) de enero de 2005, siendo la 2:00 horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANILO MAVAREZ, quién expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fuera aprehendido por funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quienes incautaron en la cartera tres envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, con la presencia de un testigo de nombre Eduar Zambrano quien se negó a rendir declaración. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicito Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 ejusdem, es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al imputado, si posee abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno a la Abog. NANCY ACOSTA, Defensor Público Octavo, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso: ” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”, seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, cédula de identidad V- 17.835.890, fecha de Nacimiento 04-11-85, hijo de Carlos Torres y Debora Pérez, residenciado en Barrio Fundabarrio, Manzana Q1, calle 209, Casa N° 7, a menos de 100 metros de la Plaza, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello Castaño oscuro crespo, Ojos pardos, tez moreno claro, Cejas pobladas unidas en el entrecejo, labios normales, Contextura delgada, Nariz normal, cara ovalada, Estatura de 1.75 aproximadamente, presenta no presenta señas particulares, viste al momento pantalón Bermuda Jean azul, con franela celeste, y chancletas de goma.
Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “ Yo soy consumidor de Marihuana y estoy deacuerdo con que me hagan los exámenes, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien a tales efectos expuso: “ Vistas actas presentadas por la fiscalía solicito para mi defendido sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sean practicados los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, es todo”.
Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 17-01-05, suscrita por los funcionarios oficiales GELVES LADI, PLACA 261 Y CASTELLANO ALFONSO, PLACA 289, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: “Aproximadamente a las 12:21 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la calle 209 con avenida principal, cuando la Central de Comunicaciones informa que en la calle mencionada de la Ciudadela Rafael Caldera, en la Cancha, había un ciudadano consumiendo droga, al llegar al sitio observaron a un ciudadano fumando en las escaleras de la cancha, razón por la cual procedieron a restringirlo y realizarle una Inspección Corporal, logrando incautarle en la cartera de dicho ciudadano Tres (03) envoltorios contentivos en su interior restos vegetales de presunta sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en presencia del testigo de la actuación ciudadano ZAMBRANO VILLA EDUAR JOSÉ, quién se negó a rendir declaración; por lo que procedieron al arresto del ciudadano quién quedo identificado como TORRES PÉREZ, YECSKSON DAVID Quedando el Procedimiento a la orden del Despacho. Igualmente riela al folio (03) Acta de notificación de derechos del imputado DIONICIO PALMAR.
Seguidamente, el Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
De las actas anteriormente analizadas, este Juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, calificación provisional dada por el Ministerio público y compartida por este juzgador dada la cantidad de la presunta droga localizada, además de existir elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es co-autor o participe del hecho aquí imputado; condición que surge del acta policial que corre inserta al folio (02) de la presente causa Acta Policial de fecha 17-01-05, suscrita por los funcionarios oficiales GELVES LADI, PLACA 261 Y CASTELLANO ALFONSO, PLACA 289, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, al momento de realizar labores de patrullaje por la calle 209 de la Ciudadela Rafael Caldera, observaron a un ciudadano fumando en las escaleras de la cancha, logrando incautarle en la cartera de dicho ciudadano Tres (03) envoltorios contentivos en su interior restos vegetales de presunta sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en presencia del testigo ciudadano ZAMBRANO VILLA EDUAR JOSÉ.
Aún cuando el imputado no niega responsabilidad en los hechos que se le imputa, y que la presunta droga incautada no le pertenece, pero si declarándose en éste acto consumidor, ello puede ser comprobado o desvirtuado durante la investigación, pudiendo aportar a la misma mayores detalles que permitan la práctica de diligencias que le favorezcan, no siendo posible en el inicio del proceso hacer un pronunciamiento sobre los hechos en relación con aquellos aspectos que no tienen respaldo en las actas procesales, por lo que se ordena remitir con oficio a Medicatura Forense de ésta ciudad al imputado de actas, para que le sean practicados los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos, solicitados por la defensa.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que el imputado YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ, es presuntamente autor o partícipe de los hechos investigados, que constituyen el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito éste cuya pena no excede de Diez (10) años en su limite superior, lo cual lo hace PROCEDENTE para el otorgamiento de una Medida Cautelar solicitada por el Fiscal, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15); Y 4°) La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, debiéndose obligar en este acto a no ausentarse del País y a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 ejusdem, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada, acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, se declara con lugar la solicitud de las partes respecto de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenando remitir las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, cédula de identidad V- 17.835.890, fecha de Nacimiento 04-11-85, hijo de Carlos Torres y Debora Pérez, residenciado en Barrio Fundabarrio, Manzana Q1, calle 209, Casa N° 7, a menos de 100 metros de la Plaza, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Quince (15); Y 4°) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, obligándose en este acto a no ausentarse del País y a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio a Medicatura Forense de ésta ciudad, para que le sean practicados los Exámenes Psiquiátricos y Psicológicos al ciudadano YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ.
TERCERO: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias solicitadas por la Defensa, y en conjunto, investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 039-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 104-05. Se oficio a Medicatura Forense bajo el N° 105-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL M. P.
ABOG. DANILO MAVAREZ.
IMPUTADO
YECSKSON DAVID TORRES PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA N° 8
ABOG. NANCY ACOSTA,
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LIEXCER DÍAZ
fHR/am
Causa Nro. 10C-020-05.-
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