REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º


DECISIÓN N° 027-06 CAUSA N° 10C-007-06


Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de FISCAL PRINCIPAL DE LA FISCALÍA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana LUZ MARINA BARRIOS CELIN, en contra del ciudadano WILSON SERVANTES, este Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana LUZ MARINA BARRIOS CELIN, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados no se subsumen en ningún tipo penal, de los previstos en el Código Penal Venezolano, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana LUZ MARINA BARRIOS CELIN, en contra del ciudadano WILSON SERVANTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. -

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS MÁRQUEZ


En esta misma fecha se registró la presente Decisión quedando anotada bajo el N° 027-06 y se ofició bajo el N° 102-06 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO