REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Enero de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 029 - 05 Causa No. 10C-1238-04

Visto y estudiado el escrito presentado por el Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 05 de Diciembre de 2003, la cual contiene el proceso seguido en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, todo ello según se desprende Acta Policial de efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional, que se encontraban en la carretera del Kilómetro 13 de esta ciudad donde practicaron la retención del vehículo Placas 891-VAX, el cual era conducido por el ciudadano Néstor Luis Ferrer Castellano, y al efectuar una experticia de reconocimiento al vehículo el cual arrojo el serial de carrocería desincorporado y el serial del chasis y motor se encontraron devastados. En fecha 30/12/2003, comparece el ciudadano JOSE LUIS CARDOZO, cédula de identidad No. 3.279.523, quien manifestó ser el propietario del referido vehículo y manifestando que en dos oportunidades anteriores le habían robado dicho vehículo y en las mismas se había practicado la experticia correspondiente quedando demostrado que debido a los asaltos se encontraban tanto el serial del chasis como el serial del motor desvastados, por lo cual en fecha 30 /11/2003, la Fiscalia entregó el vehículo a su propietario en calidad de depósito hasta tanto se resuelva la solicitud de sobreseimiento.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 05 de Noviembre de 2003, este Juzgador observa que en las actas procesales no existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo este Juzgado, en virtud de lo expuesto por la Representación Fiscal, acuerda la Entrega Plena del vehículo Placas: 891-VAX, Marca Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso Carga, a su propietario acreditado en actas ciudadano JOSE LUIS CARDOZO, cédula de identidad No. 3.279.523.

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 029-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1238-04
FHR/aclg.-