REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Enero de 2005
194° Y 145°
Decisión No. 023-05 Causa No. 10C-1248-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico; en la causa seguida por JAQUELINE ALCALÁ GARGANO, cédula de identidad N° 4.535.758, Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
La presente investigación se inicia en fecha 03/11/2004, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del ministerio Publico la prenombrada ciudadana denunciando que en la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana dejo su vehículo Placas: RAJ-43C, en el estacionamiento de la Universidad Rafael Urdaneta, ubicada en la Vereda del Lago de esta ciudad y al llegar al estacionamiento no lo encontró por lo cual notificó al 171 FUNSAZ, pero minutos más tarde dicha ciudadana recordó que el vehículo lo había dejado en otro lugar donde lo halló, por este motivo se dirigió ante el Ministerio Publico para informar de su descuido ya que dicho vehículo fue incluido en el servicio de emergencia 171 como solicitado.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que los hechos que dieron origen a la investigación, no constituyen ningún tipo de delito puesto, es decir NO ES TÍPICA, resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, por no revestir carácter penal.
Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida por la ciudadana JAQUELINE ALCALÁ GARGANO, cédula de identidad N° 4.535.758, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 023-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa N° 10C-1248-04
FHR/aclg
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