REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 11 DE ENERO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 007-06 . CAUSA N° 10C-062-04.
En el día de hoy, Miércoles Once de Enero (11) de 2006, siendo las once (10:00) de la mañana, día fijado previamente por este Tribunal previo el lapso de espera a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA ORAL de conformidad con el Articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el N° 10C-062-04, seguida a la imputada MARIA OLGA DE MARTÍNEZ por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, Juez profesional de este Juzgado, el Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON, como Secretario en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presente: la Abog. CALOS CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, igualmente se encuentra presente la defensa pública de actas Abog. RUTH RINCÓN En este estado solicita la palabra el Defensor Público quien expuso: “ En fecha 31-01-04, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, presentó a la imputada antes mencionado, por ante este Tribunal y en esa misma fecha le fue acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha ha transcurrido Un año, Once meses once días, desde que se produjo la individualización como imputada. Es por ello que solicito a este Tribunal se fijar una plazo al Ministerio Público, a los fines de que concluya la Fase de investigación, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto caso de que la fiscalia al concluir ese termino concedido por el tribunal de treinta días y no resolviera este Tribunal archive la causa de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Sustento dicha petición en lo preceptuado en el artículo 1° Ejusdem referente al DEBIDO PROCESO el cual el confiere el derecho a los imputados de ser Juzgados sin dilación indebida.
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez solicito se me conceda un plazo Prudencial de Treinta días para la Conclusión de la Investigación. Seguidamente se le concede la palabra a la Imputada quien manifiesta: Estar conforme con la Prorroga solicitada por al fiscal para presentar la acusación. Seguidamente s ele concede la apalabra a la defensa quien expone: Vista la solicitud fiscal la defensa no tiene objeción alguna en que se conceda dicho plazo.
Vista la solicitud de las partes este Tribunal para decidir observa: “Que efectivamente en fecha 31 de Enero del 2004 fue presentada por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA OLGA DE MARTÍNEZ, por la presunta comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, Revisado como fue el libro de presentaciones se constato que la misma ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, así mismo se constata que el Ministerio Público aun no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, es por ello que se fija un Plazo prudencial de Treinta días (30), continuos al Ministerio Público para que concluya la investigación y dicte el acto Conclusivo correspondiente con la advertencia de que de no recibirse para el día 13 de Febrero del 2006, el acto Conclusivo se procederá de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se termino, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL (11) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG CARLOS CHOURIO
LA IMPUTADA
MARIA OLGA DE MARTÍNEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RUTH RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON.