REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

DECISIÓN N° 003-05.- CAUSA N° 10C-004 -05.
En el día de hoy, Primero (01) de Enero de 2005, siendo las Cuatro de la tarde (4:00am), recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, comparece por ante este Juzgado de Control, la Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVES, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado WILMEN DAVID LOPEZ COLINA, solicitando la Libertad Inmediata, sin menoscabo de que posteriormente ubicaremos a la victima WALTER JOSÉ CÉSPEDES RODRÍGUEZ, a fin de enviarlo a Medicatura Forense y constatar si fue objeto de lesiones por parte de la persona señalada en el procedimiento, asimismo continuar con la investigación correspondiente y determinar la responsabilidad si la hubiere del imputado. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: WILMEN DAVID LOPEZ COLINA, de 23 años de edad, nacido el 28-08-81, titular de la cédula de identidad N° 14.953.248, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Estudiante y herrero, hijo de Adolfredo Emiro López Molina(Dif.) y Ramona del Carmen Colina de López, Residenciado Barrio 24 de Julio, Av. 49D, Calle 181-39, Tercera Etapa, a cuadra y media del abastos Los Cinco Negros, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.68 metros de estatura aproximadamente, de piel morena claro, ojos de color marrones pardo, pelo castaño oscuro, cejas pobladas, nariz grande, labios gruesos, presenta cicatriz pequeña visible a nivel del pómulo izquierdo, en el brazo derecho y en el hombro izquierdo, no presenta ninguna otra seña particular. SEGUIDAMENTE: El Tribunal oída la exposición del Representante del Ministerio Público, para resolver hace las siguientes consideraciones: Una vez revisadas y analizadas lasa actas que conforman la presente causa específicamente del Acta policial suscrita por los funcionarios Oficiales ARMANDO ARIAS, Placa 120 y ALARCÓN GERARDO, Placa 271, adscritos al Instituto de Policía Municipio San Francisco, de fecha 31-12-04, inserta al folio 3 de la presente causa, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Aproximadamente a las 09:10 horas de la mañana, realizábamos labores de patrullaje en el Barrio 24 de Julio, calle 181, cuando vimos a dos ciudadanos que emprendían veloz huida, por lo que hicimos seguimiento del más cercano el cual se introdujo en otro residencia, logrando su captura, luego nos dirigimos hasta la avenida 49D, casa 181-39, donde se había introducido el otro ciudadano, cuando se nos acerco en la vía un adolescente que dijo llamarse WALTER JOSÉ CÉSPEDES RODRÍGUEZ, manifestando que el ciudadano que tenían dentro de la unidad, como el que se había ocultado dentro de la vivienda, lo habían agredido físicamente con golpes de puño y con un objeto contundente (palo), para despojarlo de varios pastelitos, nos acercamos a la vivienda en mención, saliendo de esta un ciudadano el cual de inmediato tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, impidiendo el paso a la vivienda, por lo que dijimos que debía trasladarse hasta nuestro despacho, para rendir una declaración, y fue en ese momento que comenzó a lazar golpes de puño, despojándonos de nuestros porta nombres y ocasionando al Oficial ARMANDO ARIAS, una herida con los dientes en el dedo pulgar derecho, tendiendo que utilizar técnicas de conducción pasiva para lograr su detención, informándoles ambos sus derechos y Garantías Constitucionales, donde quedaron identificados como TEGEDOR QUINTERO IGNACIO LUIS, de 16 años de edad, y LOPEZ COLINA WILMEN DAVID, de 23 años. Quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Igualmente corre inserta al folio 05, Denuncia Verbal de la misma fecha, interpuesta por ante el organismo oficial mencionado, por el adolescente WALTER JOSÉ CÉSPEDES RODRÍGUEZ, quién expuso: “ …a las 9:00 de la mañana, estaba vendiendo pastelitos por el Barrio 24 de Julio, me pararon dos muchachos que siempre me compran pastelitos, me pidieron pastelitos….como estaban rascaos me querían pagar, decían que tenían un billete de 20.000,oo bolívares, les dije que lo cambiaba en la tienda, no me hicieron caso y se fueron a su casa, en la esquina estaba una señora barriendo y una de ellos le quito la escoba y me agarro a golpes, me caí y ellos se fueron corriendo, en ese momento iba pasando una patrulla de Polisur, siguió al muchacho que iba corriendo y el otro oficial se quedo para sacar al que se había metido en la casa saltando la cerca, de ahí salio un señor que se le alzo al oficial y no lo dejo entrar a la casa, lo mordió y le arranco el porta nombre, por lo que el oficial tuvo que detener, ya al otro lo tenían dentro de la patrulla, y les dije que ese era el ladrón y me trajeron para que colocara la denuncia. Analizadas las actas y oído lo expuesto por la Representación Fiscal, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILMEN DAVID LOPEZ COLINA, de 23 años de edad, nacido el 28-08-81, titular de la cédula de identidad N° 14.953.248, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Estudiante y herrero, hijo de Adolfredo Emiro López Molina(Dif.) y Ramona del Carmen Colina de López, Residenciado Barrio 24 de Julio, Av. 49D, Calle 181-39, Tercera Etapa, a cuadra y media del abastos Los Cinco Negros, Municipio San Francisco del Estado Zulia, declarando así con lugar la solicitud fiscal, sin menoscabo de continuar con la investigación correspondiente y determinar la responsabilidad si la hubiere del imputado, hasta tanto le sean practicados los exámenes médicos forense correspondiente a la victima WALTER JOSÉ CÉSPEDES RODRÍGUEZ, y constatar si fue objeto de lesiones por parte de la persona señalada en el procedimiento, instando a la representación fiscal a la practica de las diligencias correspondientes. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las cuatro y treinta horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 003-05 y se ofició bajo el N° 005-05-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVES

EL IMPUTADO,
WILMEN DAVID LOPEZ COLINA


EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ.
CAUSA N° 10C-004-05.-
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