REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 002-05.- CAUSA N° 10C-002-05.

En el día de hoy, Primero (01) de Enero de 2005, siendo las Tres Treinta minutos de la tarde (3:30am), recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, poniendo a disposición de este Tribunal a la Imputada JESSICA COROMOTO ATENCIO, quien fue aprehendida el día 31-12-04, a las 11:30 horas de la mañana, según acta policial que corre inserta al folio (2) suscrita por los oficiales HUMBERTO FERRARO, Placa 297 y SOTO NERIO, Placa 346, Adscritos a la División de patrullaje de la Policía del Municipio San Francisco, quienes atendieron a la adolescente LIGIA VICTORIA PÉREZ PUELLO, de 17 años de edad, quien manifestó que su hermana la había golpeado el día de ayer con una manguera y golpes de puños y pies, motivo por el cual los funcionarios salieron a buscar a la hermana de la adolescente, localizándola en la vivienda, donde asumió una actitud agresiva y hostil en contra de los funcionarios, y amenazando de muerte a la adolescente, razón por la cual procedieron a la detención de la ciudadana, no sin antes leerles sus Derechos y Garantías Constitucionales, quedando identificada la misma como JESSICA COROMOTO ATENCIO PUELLO, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 11.866.036, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Polar, Calle 180, N° 180A-52, a dos cuadras de la Prefectura Domitila Flores, a dos casas de Mercal, Municipio San Francisco, Estado Zulia. De igual manera corre inserta en actas al folio (4) Denuncia Verbal, de misma fecha, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía de San Francisco, por la ciudadana LIGIA VICTORIA PÉREZ PUELLO, quién se presento a los fines de formular la denuncia respectiva, manifestando: “… EL Jueves 30-12-04, como a las 8:30 horas de la noche, estaba discutiendo con su hermana, JESSICA ATENCIO,… me agarro con una manguera y me empezo a golpear en los brazos,…. con sus manos y con los pies, yo trataba de agarrarla para que no me golpeara, pero me daba más duro, entonces mi mamá JULIA PUELLO, trato de calmarla, pero me seguía golpeando, por lo que me llevo a la casa de mi papa MARIO PÉREZ, y el día 31 de diciembre como a las 9:00 de la mañana, ubique a una Unidad de Polisur, conté lo ocurrido y salimos a buscarla, entonces la metieron a la patrulla y se la llevaron detenida, por lo que vine a colocar la denuncia. Es el caso que de la lectura de las actas se desprende que el hecho por el cual configura la aprehensión de la ciudadana JESSICA ATENCIO PUELLO, es arbitraria, ya que no existe flagrancia en el presente caso, ni orden de Aprehensión; por lo que no han debido los funcionarios policiales salir en busca de la mencionada ciudadana y detenerla, encontrándose esta dentro de su vivienda, y estos no tenían orden de aprehensión, y por ultimo las amenazas no son motivo de detención; y más en el presente caso, se desprende de lo expuesto por la adolescente, se trata de un problema familiar con su hermana, el cual es a criterio de la vindicta publica, se debe primero Investigar y segundo, en aras del interés superior de la propia adolescente, así como el bienestar de la familia, ser tramitado en primera instancia por funcionarios del Consejo de Protección para el niño y el Adolescente (CONDEPRO). Por lo que solicita LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana JESSICA COROMOTO ATENCIO PUELLO, antes identificada, quien se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por cuanto le han sido vulnerados sus Derechos y Garantazas Constitucionales, prevista en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra de la misma, una vez practicada la investigación correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana JESSICA COROMOTO ATENCIO PUELLO, Venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 11.866.036, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio La Polar, Calle 180, N° 180A-52, a dos cuadras de la Prefectura Domitila Flores, a dos casas de Mercal, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por considerar este Sentenciador que la detención de la referida imputada no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.