REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro.013-05.- CAUSA Nro. 9C-1161-04.-
En el día de hoy, Viernes (07) de Enero del año 2.005, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado EUDOMAR GARCÍA, asimismo, los imputados JAIRO SEGUNDO REYES MORENO, RONALD JOSE REYES MORENO; ROBERTO SEGUNDO FERRER URDANETA Y ADRIAN VEGA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, el Abogado CARLOS DE JESÚS LEÓN, en su carácter de defensor de los imputados JAIRO SEGUNDO REYES MORENO y RONALD JOSE REYES MORENO. Se deja constancia que no se encuentran presentes el Abog. ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS, en su carácter de defensor del imputado ROBERTO JOSE FERRER y el Abogado HUMBERTO JOSÉ LINARES, en su carácter de defensor del imputado ADRIAN VEGA FERNANDEZ, no pudiéndose percatar el Tribunal acerca de las notificaciones respectivas para dicha audiencia, en virtud de las celebraciones decembrinas, por lo que se le designa para a este acto a como Abogado asistente a la DRA. LIGIA COLINA, del Sistema Autónomo de Defensa Pública. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia. Asimismo, solicito en este acto, Rueda de Reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, actuación esta que fuera solicitada por los Abogados ALDEMARO BASTIDAS , en representación del imputado ROBERTO FERRER y del Abogado MARCOS MONTENEGRO, en representación de JAIRO REYES Y RONALD REYES”. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al Imputado JAIRO SEGUNDO REYES, plenamente identificado, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado antes nombrado ABOG. CARLOS DE JESÚS LEÓN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al Imputado RONALD JOSÉ REYES, plenamente identificado, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado Abog. CARLOS DE JESÚS LEÓN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al Imputado ROBERTO JOSÉ FERRER, plenamente identificado, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado antes nombrado DRA. LIGIA COLINA, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de Abogado asistente y estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al Imputado ADRIAN VEGA FERNANDEZ, plenamente identificado, quien libre de prisión y de apremios, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado antes nombrado DRA. LIGIA COLINA, quien expuso: “Acepto el cargo de Abogado asistente para el cual he sido designada y estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por la referida fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la Vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Igualmente, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la Rueda de Reconocimiento, la cual se acuerda fijar para el día viernes 14-01-05, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para el traslado de los imputados antes mencionados el día y hora antes señalados. Asimismo, se ordena notificar de dicha rueda a los Abogados ALDEMARO DE JESÚS BASTIDDAS Y HUMBERTO LINARES, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 013-05. Se ofició bajo los Nos. 020-04 y 021-04. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. EUDOMAR GARCÍA.


LOS IMPUTADOS,

JAIRO SEGUNDO REYES

RONALD JOSE REYES

ROBERTO SEGUNDO FERRER

ADRIAN VEGA

LOS DEFENSORES,


CARLOS DE JESÚS LEÓN


DRA. LIGIA COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA NRO. 9C-1161-04
HCV/PO.-