REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Enero de 2005
194° y 145°


Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 25 de Enero del año en curso, suscrito por la Defensora Pública N° 04 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Dra. BARBARA RIVERO, en su carácter de defensora del imputado JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, y para quien solicita se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, relativa a la establecida en el artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la de Caución Juratoria establecida en el artículo 259 del texto legal antes señalado, por cuanto así está previsto en el mencionado artículo, que se debe conceder la caución juratoria cuando es de difícil cumplimiento la modalidad de fiadores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 19 de Enero del presente año, el Fiscal Catorce del Ministerio Público ABOG. JAVIER DELGADO TINEDO, presentó ante este Tribunal de Control, al ciudadano JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, fecha en la cual este Juzgado de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación de fiadores y presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, en virtud de no haber peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado, es por Tribunal de Control considera procedente Acordar la Medida Cautelar solicitada para el Mencionado imputado referente a la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Modificación de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al ciudadano: JOSE ALFREDO GARCÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad V-9.511.259, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del ARTÍCULO 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por la de CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 del mismo Código igualmente Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3 del artículo en mención consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta días. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registro la anterior resolución bajo el N° 164--05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron oficios bajo los N° 213-05 al reten “El Marite” y 214-05 al Servicio de Alguaclazgo.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA N° 9C-109-05.
HCV/PO.-