REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 27 de Enero de 2005
DECISION Nº l63-05.- CAUSA Nº 9CS-083-03.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JAIRO HUMBERTO DAVILA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.811.923, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: ABS-422, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV305628, SERIAL DEL MOTOR: V-0108FA, COLOR: NEGRO Y GRIS, AÑO: 1.982, USO: PARTICULAR, el cual fue entregado por este Juzgado, en CALIDAD DE DEPOSITO, según decisión de fecha 22-07-2003, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, Certificado de Registro de Vehículo N° 22901452, correspondiente al vehículo antes descrito, a nombre del propietario anterior JUAN GABRIEL PITA GARCIA, expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA, asimismo, consta documento de compra venta, entre los ciudadanos JUAN GABRIEL PITA GARCIA y JAIRO HUMBERTO DAVILA BRACHO, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Distrito Capital, anotado bajo el N° 69, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, de fecha 04 de Abril del año 2002.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JAIRO HUMBERTO DAVILA BRACHO, en fecha 22-07-03, según decisión dictada por este Juzgado; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 24-11-04, por una comisión integrada por los efectivos militares FERNANDEZ USECHE ANITO y PEREZ MARTINEZ OTTO JAVIER, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse el vehículo fuera del ámbito de custodia del depositario, es decir, era conducido por otra persona no autorizada para conducirlo, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su legitimo propietario ciudadano JAIRO HUMBERTO DAVILA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.811.923, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: ABS-422, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV305628, SERIAL DEL MOTOR: V-0108FA, COLOR: NEGRO Y GRIS, AÑO: 1.982, USO: PARTICULAR, JAIRO HUMBERTO DAVILA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.811.923, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Los Hermanos del Municipio Mara del Estado Zulia, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 613-05.-
LA SECRETARIA,
HCV/mas.
Causa Nro. 9C-083-03.-
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