República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-980-04



DECISIÓN No. 151-05.
JUEZA 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCÓN
VICTIMA(S): YORGI ATENCIO HERNANDEZ
Y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ
IMPUTADO(S): MIGUEL GONZALEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
DEFENSAS: MARIA TERESA MORENO Y LUIS FARIA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco(2.005), siendo la una de la tarde (1:00 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el(la) Abogado(a) CARLOS JAVIER CHOURIO Y MARTÍN LANDAETA RINCÓN, actuando en este acto en su carácter de Fiscal UNDÉCIMO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado MIGUEL GONZALEZ, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal , en perjuicio de YORGI ATENCIO HERNANDEZ Y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez NOVENO de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal UNDÉCIMO del Ministerio Público, Abog. MARTÍN LANDAETA RINCÓN, las Defensas MARIA TERESA MORENO Y LUIS FARIA, Abogados en ejercicio, el Imputado MIGUEL GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 25 de Noviembre del año en curso, contra el ciudadano ya identificado por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal vigente, el cual se dio origen según los hechos que consta en el referido escrito acusatorio, teniendo como victima en perjuicio de los ciudadanos YORGI ATENCIO HERNANDEZ Y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ, Asi mismo solicito a este tribunal admita de forma total tanto el referido escrito acusatorio como las pruebas que fueron presentadas donde se determina su necesidad y pertinencia, tales como: LOS ELEMENTOS O MEDIOS DE PRUEBAS, LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIFICALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES,, OTROS MEDIOS DE PRUEBAS(ruedas de reconocimiento efectuadas en fecha 03-11-04 ante este juzgado de control), las cuales se mencionan y especifican en el escrito acusatorio; Igualmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad contra el hoy acusado y se declare la apertura si a si bien lo tiene este referido tribunal a juicio oral y público, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra las Defensas de autos ciudadanos MARIA TERESA MORENO Y LUIS FARIA, Abogados en ejercicios, quien expuso: “Ratificamos el escrito de excepciones opuestas presentado en fecha 17-01-05, en el cual pedimos se revise la medida privativa de libertad que actualmente recae sobre nuestro defendido y le conceda una de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de las establecidas en el artículo 256, Asi mismo nos acogemos al principio de comunidades de las pruebas y ofertamos a tres testigos en la presente causa, Asi mismo pedimos a este tribunal que dicho escrito de prueba sea admitido para que ejerza todo sus efectos legales en la audiencia oral y pública, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo la una y quince minutos de la tarde(1:15 p.m) , expuso: “Me llamo MIGUEL ANGEL GONZALEZ ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lunchero, hijo de Ángel Emiro González(V) y de Delia Magali Abreu (V), portador de la Cédula de Identidad No. V-16.458.713 y residenciado en Barrio Mi esperanza, calle 76, casa N° 107-30, avenida principal de la circunvalación N 3°, quiero ratificar mi declaración que hiciera en el momento de la presentación, es todo” terminó su declaración siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM.). Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa en contra del Acusado MIGUEL GONZALEZ, hecho este que acredita el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORGI ATENCIO HERNANDEZ Y JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 y Artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública para el Juicio Oral y Público, por considerarlas necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se mencionan en el presente escrito acusatorio.

TERCERO:
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por las Defensas en el escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas pertinentes y necesarias, Así mismo se decreta la comunidad de prueba en el caso de las excepciones planteadas por la defensa, estima este sentenciador, son cuestiones que se debaten en el juicio oral y público. Así mismo se declara sin lugar en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, solicitado por las Defensas, este Tribunal acuerda negarla y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado MIGUEL GONZALEZ, en razón de que hasta la fecha no han ocurrido circunstancia para que se le conceda una medida menos gravosa.

CUARTO:

Quedan emplazadas las partes; para que concurran ante el juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiéndose remitir al juez de Juicio las presentes actuaciones de convicción de la causa.

QUINTO:
Concluyó el acto siendo las dos de la tarde (2:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 151-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL UNDÉCIMA DEL M.P.


ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCON
EL IMPUTADO,


MIGUEL GONZALEZ
LA DEFENSAS PRIVADAS,


ABOG. MARIA TERESA MORENO Y ABOG. LUIS FARIA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ