REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-123-05. RESOLUCIÓN N° 150-05.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano: abogado: ANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal TRIGÉSIMO NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana: MAIGUALIDA RINCON, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: DORIS MARIA SOTO DE GUTIERREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas de la presente causa, se evidencia que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal; el cual se encuentra demostrado de manera científica, afirmación que se hace luego de estudiar el informe médico forense, de igual forma se evidencia según el informe forense antes citado, que las lesiones que sufrió la ciudadana: DORIS MARIA SOTO DE GUTIERREZ, son de carácter leves y acogiéndonos a lo estipulado en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal, el enjuiciamiento en la presente causa es a instancia de causa agraviada; por lo tanto se encuentra ajustado a derecho por ser concordante con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana: MAIGUALIDA RINCON, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: DORIS MARIA SOTO DE GUTIERREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 150-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 179-05.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-123-05.
HCV/luisquerales.-
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